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Procede la reducción en la base imponible de las cantidades satisfechas por el esposo en concepto de pensión compensatoria y alimentos al margen del Convenio regulador.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía de 30 de abril de 2004

 


La cuestión que se discute en este supuesto consiste en determinar si las cantidades satisfechas al margen del Convenio regulador por parte del esposo en concepto de pensión compensatoria y alimentos para los hijos pueden ser objeto de reducción en la base imponible de su declaración-liquidación de I.R.P.F.


 


Entiende el recurrente que ello es posible, al haber imputado su exesposa, en la declaración de I.R.P.F. de los años discutidos, como renta procedente de la pensión compensatoria la acordada extrajudicialmente, siendo así que el nuevo Convenio recoge expresamente, en su expositivo tercero, que de forma privada los cónyuges fijados unas cuantías distintas a las recogidas en Sentencia de 11 de febrero de 1993, rehusando de mutuo acuerdo las partes llevar a cabo una modificación del Convenio aprobado.


 


El Tribunal afirma que es absolutamente definitivo y concluyente el hecho probado a través de la Agencia Tributaria de que la exesposa del actor vino declarando, sistemáticamente desde el ejercicio de 1991, como ingresos brutos del trabajo los abonados por aquél, en las cuantías expresamente convenidas al margen de dicho Convenio regulador, y que finalmente se traducen en la Sentencia de modificación de medidas de 29 de mayo de 1997.


 


El fallo concluye que si bien, ciertamente, el tenor literal de la norma – artículo 71.2 de la Ley de I.R.P.F. – únicamente admite la reducción de la base imponible regular en las pensiones compensatorias a favor del cónyuge y anualidades por alimentos, con excepción de las fijadas a favor de los hijos del sujeto pasivo, satisfechas ambas por decisión judicial, el requisito de la previa existencia de Sentencia judicial que fije las cuantías minorables sólo es una presunción í¬iuris tantumí®, que ampara la certeza de la reducción.


 


Por tanto, estando acreditado por cualquier medio de prueba la variación real de tal concepto, se habrá de atender la reclamación planteada al respecto, pues de lo contrario se iría en contra del espíritu de la norma, generando un enriquecimiento injusto a favor de la Administración Tributaria, que computó en los ejercicios fiscales de la exesposa del actor como ingresos reales los que después vino a negar como gastos a su pagador.


 


En base a ello, la Sala estima el recurso y declara la procedencia de la reducción practicada en el I.R.P.F. por los conceptos referidos.


 

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