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Procede la retención en concepto de I.R.P.F. sobre la adquisición de títulos de deuda pública por un no residente si ésta es nominal y quien recibe los beneficios es una entidad española.

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 5 de julio de 2002

La cuestión que se plantea en el presente expediente consiste en determinar la procedencia o improcedencia de la aplicación de la retención, en concepto de I.R.P.F., a una operación de adquisición de títulos de deuda pública, por parte de un ciudadano no residente.


El Tribunal manifiesta que la devolución de las retenciones efectuadas en relación con los rendimientos obtenidos por la adquisición de títulos de deuda pública por un no residente, tenía como justificación el beneficiar a los no residentes en España que invertían en títulos de nuestro país. Sin embargo, si la adquisición por el no residente es únicamente nominal, y quien recibe efectivamente los beneficios es una entidad española, el beneficio deja de tener sentido, y es procedente la práctica de retención.


Así, la Sala estima que en la operación llevada a cabo en el presente caso, sí es de aplicación la tesis establecida en la Disposición Adicional 15º de la Ley 18/1991, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que se introdujo con el fin de evitar la elusión fiscal que podía llevarse a cabo en relación con la adquisición de deuda pública por no residentes, en las denominadas operaciones de «lavado de cupón», en las cuales quienes recibían efectivamente los rendimientos era una entidad residente, a la que se habían transmitido los títulos.

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