á A través del Proyecto se delimita qué entidades se consideran como entidades no lucrativas y tienen derecho a beneficiarse del régimen fiscal privilegiado.
á De forma general, al menos, el 70 por 100 de los resultados de las explotaciones económicas han de destinarse a la realización de fines de interés general.
á Los gastos reembolsados a los representantes de entidades no lucrativas no pueden exceder de los límites previstos en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para ser consideradas dietas exceptuadas de gravamen.
á El Proyecto de ley enumera un amplio catálogo de actividades empresariales exentas cuyos resultados quedan exentos de tributación en el Impuesto sobre Sociedades.
á Los principales impuestos locales (IBI, IAE, Plusvalía municipal) incluirán ventajas fiscales para las entidades no lucrativas
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