El artículo 13.4 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades contempla la obligación de incluir, en las declaraciones que así se prevea, la información relativa a las operaciones vinculadas.
Tradicionalmente, esta obligación de información se ha llevado a cabo mediante la cumplimentación del cuadro de información con personas o entidades vinculadas contenido en el modelo 200 de declaración del Impuesto sobre Sociedades. A este cuadro se añadió uno nuevo específico, por primera vez para las declaraciones de los períodos impositivos iniciados en el ejercicio 2015, relativo a las operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de rentas procedentes de determinados activos intangibles.
“Para los periodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016, la información se traslada del modelo de declaración del IS a una nueva declaración informativa”
No obstante, para los períodos impositivos iniciados a partir del 1 de enero de 2016, se ha optado por trasladar los cuadros citados en el párrafo anterior desde el modelo de declaración del Impuesto sobre Sociedades a una nueva declaración informativa en la que se informe expresamente de las operaciones con personas o entidades vinculadas. La finalidad es doble, por una parte se entiende más acertado el hecho de incluir estos dos cuadros, que recogen contenido meramente informativo, en una declaración informativa que únicamente tendrán que cumplimentar aquellas entidades que estén obligadas a informar de las operaciones realizadas con personas o entidades vinculadas y por otra parte, se entiende que eliminando estos cuadros informativos, de contenido a veces complejo, de la declaración del Impuesto sobre Sociedades, se reducen las cargas fiscales indirectas asociadas a la presentación de esta declaración.
Por estas mismas razones, y sin que haya habido ninguna modificación legislativa al respecto, se ha optado por trasladar la información relativa a operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales, que tradicionalmente también se viene incluyendo en la Declaración del Impuesto sobre Sociedades, a la nueva declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales.
La fecha de presentación se fija en el mes de mayo para que no coincida con el IS
Para conseguir que la reducción de cargas fiscales sea efectiva, el plazo de presentación de la Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales, modelo 232, se ha fijado con carácter general en el mes de mayo, de tal forma que no coincida con la fecha de presentación de las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades.
“Se mantiene el contenido pero para los periodos impositivos iniciados en 2016 se incluyen dos reglas especiales”
En relación con el cuadro denominado “Información operaciones con personas o entidades vinculadas (art 13.4 RIS)”, se mantiene la obligatoriedad de informar de todas las operaciones realizadas en el período impositivo con la misma persona o entidad vinculada, siempre que sean del mismo tipo, se utilice el mismo método de valoración y superen el importe conjunto de 100.000 euros de valor de mercado.
También se mantiene la obligación de informar las operaciones realizadas con la misma persona o entidad vinculada, siempre que el importe de la contraprestación del conjunto de operaciones supere los 250.000 euros, de acuerdo con el valor de mercado.
Asimismo, para los períodos impositivos iniciados en 2016, se han incluido dos reglas especiales. La primera, para evitar que se produzca el fraccionamiento de las operaciones vinculadas, de tal forma que aún cuando no se supere los importes conjuntos anteriormente mencionados, existirá igualmente la obligación de informar respecto a aquellas operaciones de la misma naturaleza y método utilizado, cuando el importe del conjunto de las mismas sea superior al 50% de la cifra de negocios de la entidad.
La segunda obliga a informar sobre determinadas operaciones específicas, siempre que el importe conjunto de cada tipo de operación supere los 100.000 euros, sin exigirse en este caso que utilicen el mismo método de valoración. Debiendo informarse en este supuesto de cada unos de los tipos de operaciones que superen el límite conjunto.
Por otra parte, y en relación con el cuadro denominado “Operaciones con personas o entidades vinculadas en caso de aplicación de la reducción de las rentas procedentes de determinados activos intangibles (art. 23 y DT 20ª LIS)” y el cuadro denominado “Operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales”, se ha mantenido el contenido de los mismos en los términos que estaban en la declaración del Impuesto sobre Sociedades del ejercicio 2015.
“El plazo de presentación del modelo para el ejercicio 2016 está previsto para el mes de noviembre de 2017”
El plazo de presentación del modelo 232 de “Declaración informativa de operaciones vinculadas y de operaciones y situaciones relacionadas con países o territorios considerados como paraísos fiscales”, para los períodos impositivos iniciados en el 2016, será desde el día 1 de noviembre siguiente a la finalización del período impositivo al que se refiera la información a suministrar hasta el día 31 de noviembre.
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