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PUBLICADAS LAS MEDIDAS DE APOYO AL SECTOR DEL CALZADO

Son un conjunto de bonificaciones y de subvenciones que pretenden evitar la salida del mercado de trabajo de este colectivo de trabajadores haciendo un esfuerzo especial para los trabajadores de mayor edad

El Real Decreto 100/2009, de 6 de febrero, establece medidas para facilitar la adaptación laboral del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería a los cambios estructurales en el comercio mundial. Concretamente, se incluyen medidas para el mantenimiento del empleo y para facilitar la reinserción laboral de los trabajadores excedentes en el sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería, como consecuencia de los cambios estructurales en el comercio mundial, así como el establecimiento de ayudas especiales a aquellos trabajadores de 55 o más años que tengan problemas para encontrar empleo.

Se pueden beneficiar de estas ayudas quienes realizan actividades industriales del sector de fabricación y componentes del calzado, curtidos y marroquinería que estén encuadradas en el epígrafe 15, de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas – CNAE- 2009. Asimismo están incluidos en el ámbito de aplicación de este real decreto las siguientes actividades industriales del sector de componentes del calzado, excluidas del epígrafe 15 señalado y que están encuadradas en los epígrafes que se indican: fabricación de partes del calzado de madera (16.29), fabricación de tacones y suelas de caucho y otras partes del calzado de caucho (22.19), fabricación de partes del calzado de plástico (22.29) y fabricación de botas de esquí (32.30).

SE REGULA EL CONTRATO DEL TRABAJADOR AUTÓNOMO ECONÓMICAMENTE DEPENDIENTE

Esta es una de las figuras más novedosas de la Ley de 2007 del Estatuto del Trabajador Autónomo

El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajado autónomo económicamente dependiente y su registro, y se crea, además, el Registro estatal de Asociaciones Profesionales de Trabajadores Autónomos.

Se considera trabajador autónomo económicamente dependiente a aquel que realiza una actividad económica o profesional a título lucrativo y de forma habitual, personal, directa y predominante para un cliente del que recibe, al menos, el 75 por 100 de sus ingresos por rendimiento del trabajo y de actividades económicas o profesionales, y en el que concurren las restantes condiciones establecidas en el Estatuto del Trabajo Autónomo.

A partir de la regulación de este contrato, un importante número de trabajadores autónomos podrán regularizar su situación, sobre todo aquellos que se encuentren en actividades como el transporte, seguros y agentes comerciales y reúnan las condiciones anteriores.

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