Alertas Jurídicas viernes , 26 abril 2024
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¿QUÉ DEBEMOS SABER SOBRE LAS VACACIONES ANUALES?

 


1. Introducción


 


 El derecho al disfrute de un período de vacaciones anuales retribuidas, a cargo de la empresa, ha sido una de las grandes conquistas alcanzadas por los trabajadores en las primeras décadas del siglo XX. Hoy en día resulta inconcebible pensar en una sociedad en la que no tenga cabida la posibilidad de desconectar durante un tiempo, más o menos largo, de los deberes cotidianos; este derecho, que no es baladí, ha permitido por otro lado desarrollar toda una industria que gira alrededor de este fenómeno y muchos países, entre los que se encuentra el nuestro, han encontrado en las vacaciones un filón de oro que proporciona innumerables recursos económicos y genera puestos de trabajo; es más, muchos países han encontrado en el turismo una fórmula atractiva para salir del subdesarrollo.


 


Las vacaciones anuales retribuidas deben tener una duración mínima de 30 días naturales y, además, tienen la categoría de derecho básico de los empleados, es decir, se trata de un derecho irrenunciable e innegociable; únicamente es admisible pactar por encima de los treinta días de duración, pero nunca por debajo de este mínimo. Tampoco es posible sustituir su disfrute por una compensación económica.


 

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