Destacado:
- La Administración se decanta por considerar que la ampliación y mejora suponen dotar de mayor valor al inmovilizado y, por ello, dan lugar a una amortización del valor de dichas obras.
- En el caso de que la mejora no produzca un alargamiento de la vida útil del bien, el coste de la misma debería ser objeto de amortización en lo que reste de la vida útil inicialmente estimada (art. 1.7 del RIS)
- Desde el punto de vista práctico, la reparación y conservación no tienen efectos prácticos desde el punto de vista del resultado contable ya que en ambos casos se trata de gastos del ejercicio
- El artículo 12.1.f) del Reglamento del IRPF puede aportar cierta luz a la hora de evaluar si nos hallamos ante una ampliación y/o mejora o ante una simple reparación y/o conservación
- El ICAC cambió de criterio en cuanto a la consideración de las obras efectuadas en locales arrendados pasando de gastos del ejercicio a obras de mejora que habían de amortizarse
- Opino que estamos presenciado un bochornoso espectáculo de sumisión de la normativa contable a la tributaria
1. Introducción
Este trabajo tiene como principal objetivo compartir con mis colegas la inquietud que personalmente tengo respecto del tratamiento contable y fiscal de los conceptos enumerados en el largo título. De hecho, ya estoy dudando acerca de si debo escribir tratamiento contable y fiscal o exclusivamente tratamiento fiscal , o bien tratamiento contable , puesto que hasta donde yo conozco, la normativa tributaria actualmente vigente en referencia a estos conceptos no contempla excepción alguna respecto de la normativa contable.
Evidentemente, mis dudas e inquietudes, que pretendo exponer, están cargadas de una gran subjetividad, como no podría ser de otra forma, y avivadas tanto por la numerosa doctrina administrativa contradictoria como por algunas desagradables experiencias con la Inspección de Tributos.
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