El presente trabajo expone las diferentes medidas al alcance de los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas para reducir la factura fiscal de 2008 a declarar en los meses de mayo-junio de 2009. Se presta especial atención a las aportaciones a Planes y Fondos de Pensiones, a los Planes Individuales de Ahorro Sistemático y a los donativos.
1. Necesidad de buscar ventajas fiscales
Es posible que muchos asesores se hayan llevado una desagradable sorpresa al preparar en los meses de mayo-junio de 2008 sus autoliquidaciones de IRPF correspondientes al año 2007 ya que, en lugar de tener derecho a una devolución de pagos a cuenta, hayan debido pagar una cantidad adicional a título de IRPF (terminada de pagar en noviembre de 2008).
Además, es posible que esta misma situación se haya producido en relación con algunos de nuestros clientes que, lógicamente, habrán expresado sus quejas sobre la falta de previsión para reducir su tributación (quizás debida a la aplicación de una nueva Ley de IRPF).
Por lo tanto, aunque no sean muchos los sistemas que se pueden emplear para reducir la factura fiscal del IRPF en 2008 a liquidar en los meses de mayo-junio de 2009, se deben aprovechar estos últimos meses de 2008 para adoptar las medidas necesarias ya que en 2009 ya será muy tarde.
A continuación, se repasan los mecanismos para reducir la cuota de IRPF a pagar de acuerdo con el contenido de la nueva Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (www.bdifiscallaboral.es, marginal 61637).
2. Medidas para reducir la cuota a pagar
• Recibir dividendos y participaciones en beneficios de sociedades
Los dividendos y participaciones en beneficios de sociedades son rentas cuyo tratamiento en el IRPF del receptor de las mismas ha sufrido notables cambios con la nueva Ley.
Por un lado, los dividendos y participaciones en beneficios de sociedades se benefician de una exención de 1.500 euros anuales cualquiera que sea el lugar de residencia de la entidad que reparta estas cantidades.
Además, los dividendos y participaciones en beneficios son rentas que se incluyen dentro de las rentas del ahorro y a las cuales se les aplica el tipo fijo del 18 por 100 cualquiera que sea el importe de las mismas. Este tratamiento se aplica aunque la entidad que reparto los beneficios sea residente en otro Estado (ej. dividendos repartidos por una sociedad italiana o un Real Estate Investment Trust “REIT” estadounidense o canadiense).
Finalmente, hay que tener en cuenta que los dividendos y participaciones en beneficios habrán de soportar una retención en la fuente a cargo del pagador del 18 por 100 de su importe bruto. Cuando el pagador de la renta sea residente en otro Estado, es la entidad depositaria en España la que practica la retención del 18 por 100.
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