á Al acercarse el final del año 2001, es necesario recordar cuáles son las deducciones que es posible emplear, para reducir la cantidad que debemos finalmente liquidar en el IRPF en mayo-junio de 2002.
á Debemos recordar que las conocidas deducciones por gastos médicos y por aportaciones a contratos de seguros de vida se han suprimido.
á Por vivienda habitual se entiende aquella en la que el contribuyente resida durante un plazo continuado de tres años, salvo excepciones tasadas.
á Se mantiene la deducción de las cantidades depositadas en una cuenta-vivienda, siempre que se destinen a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual, con el límite de 1.500.000 ptas. anuales de base de deducción.
á El Proyecto de Ley de Presupuestos mantiene los mecanismos de compensación establecidos para los contribuyentes que, con la anterior normativa de IRPF, disfrutaban de deducciones en materia de inversión en adquisición y arrendamiento de su vivienda habitual.
á La Ley 40/1998, de 9 de diciembre, mantiene la posibilidad de que las cantidades aportadas a determinadas entidades y determinadas inversiones puedan dar lugar a deducciones en la cuota del impuesto, con el límite del 10% de la base liquidable del contribuyente
á En caso de pérdida del derecho a la deducción, el contribuyente estará obligado a sumar a la cuota líquida resultante de su declaración correspondiente al ejercicio donde se incumplan las condiciones de la deducción, las deducciones indebidamente aplicadas, más los intereses de demora.
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