Destacado:
- Las empresas que aportan voluntariamente dinero a ONGs gozan de unas ventajas fiscales que compensan su sacrificio económico
- Si se entregan donativos, las empresas tendrán derecho a deducir de la cuota del Impuesto sobre Sociedades el 35% de la cantidad donada, aunque la base de deducción no podrá superar el 10% de la base imponible del período impositivo
- Para las sociedades que aportan ayudas en virtud de un convenio de colaboración empresarial, las cantidades satisfechas se deducen de la base imponible del Impuesto sobre Sociedades
El mecenazgo consiste en la realización, de forma voluntaria, por parte de personas o entidades privadas de actividades de interés general como, por ejemplo, las culturales, educativas, deportivas, las de defensa de los derechos humanos, de las víctimas del terrorismo y delitos violentos, las de asistencia social e inclusión social, cívicas, científicas, sanitarias, laborales, de fomento de la investigación científica y desarrollo tecnológico y muchas otras más.
Como lógica contrapartida al hecho de que las empresas destinen una parte de sus recursos a esas actividades altruistas, en beneficio del resto de la sociedad, las mismas gozan de unas ventajas fiscales que compensan el sacrificio económico que se hace de sus propios recursos y que están recogidas en el Título III Incentivos fiscales al mecenazgo de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Existen varias posibilidades para los empresarios de beneficiarse de las ventajas fiscales pero las principales de ellas son la deducción en la cuota del Impuesto sobre Sociedades del 35% del importe de los donativos efectuados con el límite del 10% de la base imponible del período impositivo y la celebración de convenios de colaboración empresarial en actividades de interés general.
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