Alertas Jurídicas sábado , 27 abril 2024
Inicio » Sentencias Fiscal » Quien ha soportado indebidamente la repercusión del I.V.A. está legitimado para solicitar la devolución de los ingresos indebidos, con el límite de la cantidad efectivamente ingresada por el sujeto pasivo del impuesto.

Quien ha soportado indebidamente la repercusión del I.V.A. está legitimado para solicitar la devolución de los ingresos indebidos, con el límite de la cantidad efectivamente ingresada por el sujeto pasivo del impuesto.

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de 15 de junio de 2002

En el supuesto que nos ocupa, una entidad mercantil, empresa constructora, ejecutó una edificación para la comunidad religiosa recurrente, destinada a vivienda, repercutiendo las cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido al tipo del 16%, cuando el tipo impositivo correcto, según ha reconocido la propia Administración Tributaria, era del 7%.


La sociedad constructora presentó las declaraciones-liquidaciones por el I.V.A. de cada uno de los ejercicios señalados, declarando las operacones realizadas, así como el impuesto repercutido por cada una de ellas a la comunidad religiosa, ingresando en la Hacienda Pública, una vez deducidas las cuotas por él soportadas, la cantidad adeudada, según las liquidaciones presentadas.


Ahora, el representante de la comunidad religiosa interesa, ante la Delegación del Ministerio de Economía y Hacienda en Valencia, la devolución de lo indebidamente ingresado, por el concepto de pago de I.V.A. Se plantea la posible falta de legitimación de la citada comunidad religiosa, al no ser sujeto pasivo del citado impuesto.


El Tribunal determina que la naturaleza tan especial de este tributo hace que se considere sujeto pasivo del mismo a quien no padece o soporta el impuesto, y ello trae, sin duda, difíciles cuestiones interpretativas. La normativa no ha tenido más remedio que abrir la reclamación económico-administrativa y la posibilidad de solicitar la devolución de ingresos indebidos a quien no es sujeto pasivo í¬ex legeí®, pero que ha soportado indebidamente el impuesto.


El fallo manifiesta que su carácter de interesado es obvio, y se deriva de la mera lectura del artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en cuanto determina que se considerarán interesados en el procedimiento administrativo aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento, en tanto no haya recaído resolución definitiva.


Como sostiene la recurrente, este derecho a la devolución, reconocido a la persona o entidad que soporta las cuotas repercutidas, es consecuencia de la naturaleza jurídica que el I.V.A. ostenta, que es un tributo indirecto, que recae sobre el consumo y grava las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por profesionales. Áƒ€stos se constituyen en meros recaudadores, al trasladar la carga impositiva a la siguiente fase del proceso productivo, hasta llegar al consumidor final, que es sobre el que recae el impuesto y no puede repercutirlo.


Normalmente, el derecho a la devolución, reconocido a quien ha soportado indebidamente el I.V.A. no puede tener como límite la cantidad indebidamente abonada, entendiendo que dicho ingreso no es el que el repercutido realiza en el Tesoro, que no existe nunca, sino el que hace en el sujeto pasivo, que tiene la obligación de ingresarlo en aquél. .


Y concluye que la relación que une al repercutido con la Administración Tributaria es pública, por lo que la solución de la resolución impugnada -que deja a una posible reclamación, se supone que civil- del particular contra el sujeto pasivo repercutor del I.V.A., por el exceso pagado y no ingresado por éste, supone desnaturalizar la relación, convirtiéndola en privada. En base a ello, el fallo estima el recurso y declara la nulidad de la citada resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central.

#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}

#cortardivhglobal{display: none !important;}

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Lo quiero



¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Contenidos relacionados

Ver Todos >>

JURISPRUDENCIA FISCAL DICIEMBRE 2020-ENERO 2021

JURISPRUDENCIA FISCAL DICIEMBRE 2020-ENERO 2021

No cabe condicionar la exención por reinversión de la ganancia derivada de la venta de la vivienda habitual en el IRPF a la entrega de la futura vivienda No cabe exigir al responsable subsidiario un recargo de apremio cuando otro responsable subsidiario ha solicitado el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda en el periodo voluntario de pago Atendiendo al carácter ... Leer Más »

JURISPRUDENCIA FISCAL NOVEMBRE 2020

JURISPRUDENCIA FISCAL NOVEMBRE 2020

El Tribunal Supremo dice que el impuesto valenciano de actividades sobre el Medio Ambiente no vulnera los principios de generalidad, igualdad y capacidad económica ni el derecho de la UE  La escisión de los inmuebles de una entidad dedicada a la hostelería a favor de otra del grupo que se los arrienda, puede acogerse al régimen especial del IS de ... Leer Más »

JURISPRUDENCIA FISCAL

JURISPRUDENCIA FISCAL

JURISPRUDENCIA FISCAL MAYO 2020 El TS se pronuncia sobre el denominado “céntimo sanitario” El TSJ de Galicia se pronuncia sobre autoliquidación del IRPF El TSJ de Galicia se pronuncia sobre la liquidación del Impuesto de TP y AJD     TRIBUNAL SUPREMO   CÉNTIMO SANITARIO   PRIMERO.- La representación procesal de la entidad AUTOCARES SIERRA   BERMEJA, S.L. interpuso ante esta ... Leer Más »

Jurisprudencia Fiscal

Jurisprudencia Fiscal

JURISPRUDENCIA FISCAL ABRIL 2020   El TS se pronuncia sobre el concepto de operaciones accesorias a efectos de prorrata en el IVA   El TS exige el análisis de las cláusulas modificativas del contrato de crédito para determinar su sujeción a AJD   El TS concreta el dies a quo del plazo de prescripción de la regularización de la exención ... Leer Más »

Ver más contenidos en esta categoría >>

Comparte este artículo

¡Comparte este contenido con tus amigos!

Fiscal & Laboral al día