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Quienes no tengan la condición de funcionarios públicos y tampoco tuvieran su residencia en España en el momento de iniciar su relación con el Ministerio de Asuntos Exteriores tendrán tributarán por el Impuesto sobre la Renta de no Residentes

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 8 de noviembre de 2007.

Se plantea en el presente expediente la condición o no de contribuyente por el Impuesto sobre de las Personas Físicas de una persona que estaba vinculada con el Ministerio de Asuntos Exteriores mediante un contrato laboral fijo como auxiliar administrativo con destino en el Consulado General de España en Bruselas (Bélgica).


 


El artículo 9 de 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre de las Personas Físicas considera contribuyentes de este impuesto a las perosnas de nacionalidad española, su cónyuge no separado legalmente e hijos menores de edad que tuviesen su residencia en el extranjero por su condición de miembros de misiones diplomáticas españolas, miembros de las oficinas consulares españolas, titulares de cargo o empleo oficial del Estado español como miembros de las delegaciones y representaciones permanentes acreditadas o funcionarios en activo que ejerzan en el extranjero cargo o empleo oficial que no tenga carácter diplomático o consular. La consideración como contribuyentes de IRPF de estas personas se excepciona cuando no sean funcionarios públicos en activo o titulares de cargo o empleo oficial y tuvieran su residencia habitual en el extranjero con anterioridad a la adquisición de las condiciones anteriores.


 


En el supuesto planteada la persona que mantiene la relación profesional con exterior lo hace sin tener el carácter de funcionaria pública en activo o titular de cargo o empleo oficial y para tributa por el IRPF y no por el Impuesto sobre de no Residentes debería tener residencia habitual en España con anterioridadla Renta.


 


La cuota tributaria correspondiente

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