Alertas Jurídicas jueves , 21 noviembre 2024
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Reacción del legislador para evitar la pérdida patrimonial de plusvalía

Por David García Vázquez

Responsable Fiscal de Ayming

 

El Tribunal Constitucional (Pleno) a la hora de enjuiciar la constitucionalidad de los artículos que regulan la plusvalía municipal en Gipuzkoa, cuyo contenido es prácticamente idéntico a los artículos que regulan este impuesto en Territorio común, considera que en aquellos casos que el contribuyente transmite un bien inmueble con pérdidas, al vender el bien por menor precio que se compró, gravar esa transmisión con este impuesto va claramente en contra del principio de capacidad económica que establece la Constitución en el artículo 31.1.

La Diputación foral de Gipuzkoa publica el Decreto Foral-Norma 2/2017, de 28 de marzo, y la de Álava el Decreto Normativo de Urgencia Fiscal 3/2017, de 28 de marzo. En ambos Decretos se establece que existirá incremento de valor de los terrenos cuando el valor de transmisión sea superior al de adquisición. Únicamente en el supuesto de que exista incremento de valor de los terrenos se procederá a determinar la base imponible, la cuota tributaria y los demás elementos configuradores del impuesto.

Se establece además que si los valores de adquisición y transmisión que se tienen en cuenta para determinar la existencia de valor no aparece desglosado, el valor del terreno y la construcción, podrá calcularse el valor del terreno tomando como referencia el % del valor del terreno y construcción que figura en el recibo del IBI vigente en el momento de la transmisión del bien.

Además, en ambos decretos se establece que los recursos de reposición pendientes de resolución se resolverán teniendo en cuenta este criterio establecido en ambos Decretos forales.

Esta medida, si el legislador decide implantarla a nivel estatal, puede plantear que los casos en los que realmente no existe el hecho imponible para que se dé el devengo del impuesto cuando un contribuyente tiene pérdidas patrimoniales en la transmisión, sean muchos menores. Por ejemplo, en un municipio de la Comunidad Autónoma de Madrid, un contribuyente que adquiere un bien en el año 2005, el porcentaje del valor del suelo y construcción que establece el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de Naturaleza es de 35% suelo y 65% construcción. Mientras que ese mismo contribuyente que transmite el inmueble en el 2015, en esa fecha el porcentaje del valor del suelo y construcción que establece el recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles de naturaleza urbana es de 51% suelo y 49 % construcción. Normalmente cuando se aprueban nuevas ponencias de valores catastrales, los % del valor del suelo y construcción se han ido cambiando por el legislador.

Con el siguiente ejemplo gráfico podemos ver las consecuencias de esta medida:

  AÑO VALOR TOTAL VALOR TERRENO CONSTRUCCIÓN % SUELO % CONSTRUCCIÓN
Fecha compra 2005 117.866,26 € 41.204,33 € 76.662,03 € 0,34958545 0,650415395
Fecha venta

 

2015 255.499,61 € 131.124,26€ 124.375,35€ 0,51320728 0,48679272

 

DE ACUERDO AL REAL DECRETO
Valor de compra 470.000 € 239.700 €
Valor de venta 450.000 € 229.500 €
Pérdida patrimonial

 

20.000 € 10.200 €

 

Esta medida viene a perjudicar a empresas promotoras inmobiliarias que en el momento de realizar la construcción de los inmuebles, los costes derivados de la misma en pleno auge de la burbuja inmobiliaria eran muy elevados, y por consiguiente, con la posterior crisis inmobiliaria el coste de venta del bien era bastante menor que el del coste de producción del citado bien.

 

Vemos por tanto cómo el legislador está reaccionando rápidamente para evitar la pérdida patrimonial que la citada sentencia del tribunal constitucional ha provocado en los Ayuntamientos de los territorios forales y queda por ver cómo se pronunciará el legislador cuando se resuelvan las cuestiones de constitucionalidad planteadas por los contribuyentes a nivel estatal.

 

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