Alertas Jurídicas sábado , 20 abril 2024
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Reclamaciones económico-administrativas sobre sanciones

MODELOS


 


En el caso de reclamación económico-administrativa, ya sea referida a la cuota tributaria e intereses de demora o a las sanciones tributarias, tras la interposición de la reclamación, el Tribunal ha de reclamar el expediente administrativo al órgano de gestión tributaria.


 


Una vez completado el expediente, este expediente se pondrá de manifiesto a los interesados:


–          que hubieran comparecido en la reclamación y no hubiesen formulado alegaciones en el escrito de interposición; o


–          que hubiesen formulado las alegaciones pero con la solicitud expresa del trámite de alegaciones a la vista del expediente.


En ambos casos, durante el plazo de un mes podrán examinar el expediente, presentar el escrito de alegaciones con aportación de las pruebas oportuna (art.236.1 Ley 58/2003, de 17 de diciembre).


 


En los casos de reclamaciones relativas a retenciones, ingresos a cuenta, repercusiones, obligación de expedir y entregar factura o a la relaciones entre sustituto y el contribuyente, el tribunal notificará la interposición de la reclamación a la persona recurrida para que comparezca, mediante escrito de mera personación, adjuntando todos los antecedentes que obren a su disposición o en registros públicos (art.236.1 Ley 58/2003, de 17 de diciembre).


 


Este trámite de alegaciones es de vital importancia porque se trata del momento procesal oportuno, única en la mayoría de los casos y en todo caso último, en el que los interesados deben exponer los antecedentes de hecho y los fundamentos de hecho en los que se basen para defender sus derechos. El porqué consideran que una determinada está exenta o que es irregular o que tiene derecho a la deducción de un gasto o a la aplicación de un beneficio fiscal o que la conducta no es sancionable. Además, es el momento procesal oportuno para aportar las pruebas oportunas.


 


El presente formulario corresponde al trámite de alegaciones por la comisión de una presunta infracción tributaria.


 

 


AL TRIBUNAL ECONÓMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE VALENCIA


 


Doña Rosa Sánchez Llebot, mayor de edad, con NIF 12345678-Z y domicilio a efectos de notificaciones en calle Doctor Ricardo Aparisi, nº 12, 46026 de Valencia, actuando en nombre propio (o actuando en representación de la compañía mercantil´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´, con NIF´´´´´´´´´´. y domicilio fiscal en ´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´, calle´´´´´´´´´´´´´´´´.. nº ´´. , CP´´´´., en virtud de su nombramiento como apoderada/administradora única/administradora solidaria efectuado mediante la escritura pública de fecha´´..,autorizado por el Notario ´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´. de´´´´´´´´´´´´ con el número ´´´´´´´´. de su protocolo, cuya copia se adjunta) ante este Tribunal comparece y como mejor proceda en Derecho


 


DICE:


 


Que, el día´´´´´´´´.recibió notificación de la resolución administrativa sancionadora derivada del expediente nº ´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´´.. emitida por la Dependencia Regional de Inspección de fecha´´´´´´´´´´.. En la misma se la imponía una sanción económica por importe de ´´´´´´´´´´´´.. euros por presunta vulneración del artículo ´´´´´´´´ de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


 


Se adjunta copia de dicha resolución.


 


Que, el día´´.. interpuso reclamación económico-administrativa, en virtud de lo dispuesto en los artículos 212 y 235 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.


 


Se adjunta copia del escrito de interposición de la reclamación económico-administrativa.


 


Que, el día ´´. recibió notificación del Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana, en el que, en virtud de lo previsto en el artículo 236 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria se le abría plazo por término de un mes para consultar el expediente administrativo y formular alegaciones y proponer pruebas, en su caso.


 


En virtud de lo anterior se proceden a presentas las siguientes


 


ALEGACIONES


 


A.       ANTECEDENTES DE HECHO


 


(´´)


 


B. REQUISITOS DE LA RECLAMACIÓN


 


1.        Competencia


 


El Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana es competente para conocer de al presente reclamación de acuerdo con los artículos 229.2.a) de la Ley 58/2003, 28.2.i) y 36 del Real Decreto 520/2005, de 13 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento general en materia de revisión en vía administrativa.


 


2.        Legitimación


 


Es indudable la legitimación para promover la presente reclamación de quien suscribe, a la vista de lo dispuesto en el artículo 232.1.a) de la Ley 58/2003.


 


3.        Acto impugnable


 


La Resolución objeto de la reclamación es, por su naturaleza y contenido, uno de los actos susceptibles de impugnación en los términos previstos por el artículo 227.3 de la Ley 58/2003.


 


4.        Plazo


 


La reclamación y las alegaciones han sido presentadas en tiempo oportuno, a la vista de lo establecido en los artículos 235 y 236 de la Ley 58/2003, toda vez que la notificación del acto impugnado se produjo el día´´del mes de´´. de 2´´.


 


FUNDAMENTOS DE DERECHO


 


(´´.)


 


SOLICITA


 


La admisión de las presentes alegaciones a la reclamación económico-administrativa dentro del plazo legalmente previsto en el artículo 236 Ley 58/2003.


 


Previos los trámites procidementales oportunos la emisión de una resolución en la que se estime la presente reclamación económico-administrativa, se declare la ilegalidad del Acuerdo ´´´´´´..de la Dependencia´´..y se proceda a la anulación de la misma.


 


 


 


 


En Valencia a ´´.de´´´´´´´´´´´´´´´´de 2´´.


 


 


Fdo: Rosa Sánchez Llebot


 


 


Al Tribunal Económico-Administrativo Regional de la Comunidad Valenciana


 


 

 


 


 


 


 

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