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Reconocido el derecho a prestación de viudedad pese a no encontrarse el causante en situación de alta en el INEM a su fallecimiento.

Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de julio de 2004

 

En este expediente, el Tribunal Supremo desestima el recurso interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (I.N.S.S.), por falta de contradicción entre las Sentencias comparadas pues, las mismas resuelven en sentido opuesto, la aplicación de la denominada «doctrina humanizadora», sobre la exigencia de los requisitos de encontrarse el causante en alta o asimilación de alta en la Seguridad Social, pero los supuestos de hecho de los que parten ambas resoluciones son distintos.

 

La Sentencia combatida reconoce la prestación de viudedad, al tomar en consideración la vida laboral del causante – que es distinta a la del supuesto de la Sentencia de contraste -, haber transcurrido únicamente cinco meses desde que el mismo causó baja por falta de renovación de la demanda de empleo en la correspondiente Oficina del I.N.E.M. hasta su fallecimiento de forma súbita, durante cuyo periodo de tiempo estuvo aquejado de dolores torácicos que no lograron diagnosticarse; y dar como probado que no existió una voluntad de apartarse del mundo del trabajo.

 

En base a ello, el fallo estima el recurso y reconoce el derecho de la recurrente a la percepción de la prestación de viudedad solicitada.

 

Base de Datos Fiscal&Laboral al Día, Jurisprudencia Social, Marginal 179508

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