El recurso de reposición es el recurso administrativo por excelencia: es el mismo órgano que dicta el acto impugnado el competente para su resolución. Esta misma característica hace aconsejable acudir a la reposición sólo en aquellos supuestos en que el error o el vicio del acto o resolución sean flagrantes.
La práctica indica que fuera de tales supuestos, no es usual la estimación de recursos de reposición, por lo que, por economía procesal, puede interesar acudir directamente a la reclamación económico-administrativa.
Por otra parte, la nueva LGT/2003 establece que cuando, en el plazo establecido para recurrir, se hubiese interpuesto recurso de reposición y reclamación económico-administrativa, simultáneamente sobre el mismo acto, el presentado en segundo lugar se declara inadmisible.
A continuación se incluye un modelo de recurso de reposición previo al económico-administrativo actuando en nombre propio.
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