El BOE del pasado 30 de diciembre publicó cuatro Reales Decretos 1070/2017, 1071/2017, 1072/2017 y 1073/2017, todos de 29 de diciembre, que modifican los Reglamentos de desarrollo de la Ley General Tributaria: el Reglamento de Aplicación de los Tributos, el Reglamento General de Recaudación, el Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario, el Reglamento General de Revisión en Vía Administrativa.
Las modificaciones reglamentarias, que complementan las reformas introducidas en la Ley General Tributaria por la Ley 7/2012, de 29 de octubre, y la Ley 34/2015, de 21 de septiembre, tienen como objetivo la lucha contra el fraude fiscal, la agilización de las relaciones jurídico-tributarias, el incremento de la eficacia administrativa, el reforzamiento de la seguridad jurídica y la reducción de la litigiosidad. Se incluyen además modificaciones de carácter técnico y en la regulación del Consejo para la Defensa del Contribuyente que realiza el Real Decreto 1676/2009, de 13 de noviembre.
El presente artículo se dedica al estudio de las mencionadas modificaciones reglamentarias.
I. REGLAMENTO DE APLICACIÓN DE LOS TRIBUTOS
Las principales modificaciones son las siguientes:
Obligaciones censales
En el ámbito de la gestión censal se incorpora, con efectos desde el 1 de julio de 2018, la obligación de comunicar los sucesores en la declaración de baja del Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, en caso de fallecimiento de personas físicas o extinción de entidades.
Se permite la utilización del Documento Único Electrónico para presentar las declaraciones de modificación y baja en dicho censo, y no sólo la declaración de alta como hasta ahora, adaptándose la norma reglamentaria a la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y su Internacionalización.
Obligaciones relativas al NIF
Con el objeto de evitar que el número de identificación fiscal provisional pueda devenir permanente en el caso de entidades que no se hayan constituido de manera efectiva, se establece un período de validez del mismo de seis meses, a efectos de aplicar los correspondientes procedimientos de rectificación censal y de revocación del número de identificación fiscal.
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