El Ministerio de Hacienda ha elaborado un proyecto de real decreto que modifica el Reglamento General del Régimen Sancionador Tributario que se encuentra en trámite de información pública y que, entre otros aspectos, establece las reglas a aplicar en el caso de retraso en la obligación de llevar los libros registro a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En este sentido, se define qué se considera retraso en la llevanza electrónica de los libros registro para que se cometa la infracción, con el objeto de diferenciar esta conducta de la omisión contemplada legalmente.
“Se entenderá por retraso el suministro de los registros con posterioridad a la finalización del correspondiente plazo previsto en la normativa reguladora de la obligación”.
Por otra parte, se especifica que únicamente será aplicable la multa proporcional del 0,5 por ciento prevista en el artículo 200.3 de la LGT en los supuestos relativos al Libro Registro de facturas expedidas y para el de recibidas.
Se determina también para estos casos qué se entiende por importe de la factura, con un concepto omnicomprensivo de todas las modalidades y se especifica la forma de aplicar el mínimo y máximo trimestral.
A este respecto, se dispone que el porcentaje del 0,5 se aplicará sobre el importe total que corresponda a cada registro de facturación, incluyendo las cuotas, recargos y compensaciones del Impuesto sobre el Valor Añadido que, en su caso, deriven de la operación.
Y en el caso de los registros de facturación que se correspondan con operaciones a las que sea de aplicación el régimen especial del criterio de caja del Impuesto sobre el Valor Añadido, se considerará un importe total independiente al del registro de la factura, el que se corresponda con las magnitudes monetarias a informar de acuerdo con el artículo 61 decies del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre.
Para la aplicación del mínimo y máximo trimestral se tendrá en cuenta el conjunto de infracciones cometidas en cada trimestre natural.
Finalmente aclara que procederá la multa pecuniaria fija de 150 euros en los retrasos relativos a los Libros Registro de bienes de inversión y de determinadas operaciones intracomunitarias.