RECLAMACIÓN DIFERENCIAS SALARIALES
Reclamación de diferencias salariales. Aclaración de la moderna postura en torno a los intereses de mora. nuestra más reciente doctrina se inclina por la aplicación flexible del interés «indemnizatorio» del Código Civil como regla general en toda clase de deudas laborales, de manera tal que el mismo se devengue siempre desde la reclamación del débito, cualquiera que éste sea y siempre que haya prosperado [bien en todo o bien en parte], en la misma forma la convicción actual de la Sala es que tratándose de concretas deudas salariales la solución ofrecida
por el legislador -ex art. 29.3 ET – ha de operar también de forma objetiva, sin tener en cuenta ni la posible razonabilidad de la oposición empresarial a su pago, ni que en los concretos periodos económicos esa cifra -diez por ciento- sea superior o inferior a la inflación. Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de junio de 2014.
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