La expresión “…en casos tales…” del art. 51.1 ET acredita que el listado, contemplado en dicho precepto, no constituye un “numerus clausus”, lo cual posibilita que en una empresa concurra una situación económica negativa, aun cuando no tenga pérdidas actualizadas, ni prevea pérdidas futuras, ni acredite una disminución persistente en su nivel de ingresos y ventas. En el caso se declara que concurre situación económica negativa, aunque los resultados de la empresa fueran formalmente positivos, porque se acreditó que se sobreprimaba por la empresa matriz los precios de sus productos, probándose también una pérdida de competitividad. Concurren, por tanto, causas económicas, productivas y organizativas, en tanto que la empresa tiene fuertes pérdidas reales, aunque no aparezcan así en su contabilidad, tiene un claro exceso de plantilla y unos costes salariales que afectan negativamente a su competitividad. Sentencia de la Audiencia Nacional de 18 de noviembre de 2013.
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