DESCUENTO SALARIAL POR HUELGA
Deducción de los días de huelga de trabajadores cuya jornada semanal es irregular. Cuando se participa en una huelga en empresas con jornada de trabajo irregular, como sucede en la empresa demandada, no es posible hacer descuentos generales con arreglo al salario mensual por cada día de huelga, por cuanto procede descontar únicamente las horas adjudicadas a cada trabajador en los días de huelga. Corresponde el descuento de la retribución de los días de descanso semanal y de los días festivos comprendidos dentro del período de huelga, mientras que no cabe detracción o deducción alguna por huelga en la retribución de las vacaciones y en la de los días festivos fuera del período de huelga. Así pues, para el cálculo de la hora ordinaria de trabajo deberá dividirse el salario anual, una vez deducidos los días de vacaciones, festivos y los descansos, calculados del modo anticipado, por las 1764 horas de trabajo anual y multiplicar el resultado por el número de horas concretas que dejaron de hacer los trabajadores que ejercieron su derecho de huelga. Sentencia de la Audiencia Nacional de 25 de septiembre de 2013.
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