MODIFICACIONES SUSTANCIALES
Modificación de condiciones sustanciales del contrato establecidas en pacto extraestatutario por no reunir requisitos art. 90 E.T. al no haber sido registrado, ni publicado y estar vencido. Para su modificación no es preciso acuerdo con la parte social. Es cierto que el convenio colectivo, regulado en el Titulo III del Estatuto de los Trabajadores, conocido como convenio estatutario, no es en nuestro Derecho la única forma de regulación de las relaciones. Se reconoce igualmente la eficacia de los pactos acordados entre empresa y representantes de los trabajadores que no cumplen los requisitos establecidos para los convenios estatutarios, habiendo acuerdo en estimar que la eficacia obligatoria de estos últimos, al igual que los contratos, deriva del reconocimiento de la eficacia de la voluntad plasmada en los art. 1254 a 1259 del Código civil. Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de octubre de 2012.
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