Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de abril de 2011. Extinción de la relación laboral durante el periodo de prueba de una trabajadora embarazada. La doctrina jurisprudencial sobre la nulidad del despido de la trabajadora embarazada no es extensible a los supuestos de extinción del contrato de trabajo durante el periodo de prueba. La protección a dispensar en estos casos es la propia del derecho fundamental a la no discriminación por razón de sexo. En suma, durante el periodo de prueba la trabajadora embarazada no puede ver resuelto su contrato por razón de su embarazo, porque tal extinción supondría una discriminación por razón de sexo constitucionalmente prohibida. Voto particular.
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