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RELACIÓN LABORAL

La comunicación del despido a los representantes de los trabajadores debió realizarse mediante entrega de copia de la carta de despido y al no haberlo efectuado ha de declararse la nulidad del despido con las consecuencias legales inherentes a tal declaración. Voto particular. Sentencia del Tribunal Supremo de 7 de marzo de 2011.

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