Sentencia del Tribunal Supremo de 30 de septiembre de 2010. (…) El núcleo de la controversia estriba en calificar la decisión extintiva de la empresa cuando se dan dos circunstancias: a) que la carta no contiene una mención precisa de la causa; y, b) que la empresa reconoce la improcedencia del mismo acogiéndose al art. 56.2 ET.
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