Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de julio de 2010. No existe un derecho a la prórroga de la excedencia voluntaria.
(..) Aceptar la posibilidad de que un trabajadoren excedencia pueda solicitar una prórroga de la ya concedida con anterioridad equivale materialmente a aceptar la posibilidad de obtener una nueva excedencia aunque formalmente aparezca como una continuación de la primera, y ello no parece compatible con las previsiones legales si se tiene en cuenta, como antes se ha dicho, la excepcionalidad de que en un contrato sinalagmático se acepte la posibilidad de su suspensión por la voluntad exclusiva e injustificada de una de las partes.
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