DESPIDO DISCIPLINARIODespidos disciplinarios. Prescripción de las faltas laborales. El plazo de prescripción de la falta comienza su cómputo a partir del momento en el que la empresa alcanza un completo y cabal conocimiento de los hechos objeto de imputación. Incidencia de la suspensión del contrato a causa de la privación de libertad de los trabajadores. Al desconocer la empresa los motivos exactos de la detención y estar en marcha la instrucción penal quedó interrumpido el plazo de prescripción durante todo el período en que los actores estuvieron en prisión provisional, reiniciándose el cómputo con su puesta en libertad, sin que, desde entonces, concluida la causa legal de suspensión del contrato, hubiera transcurrido el plazo previsto en el art. 60.2 ET cuando, tras la iniciación del expediente sancionador, se les notificó la carta de despido. Sentencia del Tribunal Supremo de 11 de marzo de 2014.
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