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RELACIÓN LABORAL: DESPIDO DISCIPLINARIO

Despido cautelar. Eficacia de una segunda comunicación o carta de despido en la que imputan nuevos incumplimientos de obligaciones laborales, sobre la situación jurídica de un trabajador que fue despedido previamente por causa disciplinaria distinta. Se admite la posibilidad de un segundo despido durante la tramitación de la impugnación de otro anterior a partir de la consideración de la falta de firmeza de éste. Cuando alcanza firmeza el segundo despido pierde la eficacia puramente cautelar que tenía, ya que no puede declararse de nuevo extinguido lo que ya lo está de manera firme. 

Sentencia del Tribunal Supremo de 2 de diciembre de 2014.

 Se interpone recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia dictada el 21 de diciembre de 2011 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el recurso de suplicación interpuesto por dicha empresa contra la sentencia de fecha 13 de mayo de 2011, dictada por el Juzgado de lo Social de Madrid, en autos en reclamación por despido y que declara su improcedencia.

 La cuestión que se plantea en el recurso de casación para la unificación de doctrina versa sobre la eficacia de una segunda comunicación o carta de despido en la que imputan nuevos incumplimientos de obligaciones laborales, sobre la situación jurídica de un trabajador que fue despedido previamente por causa disciplinaria distinta.

 En el caso, la sentencia de suplicación dictada en el primer despido y que declara su procedencia gana firmeza durante la tramitación del recurso de casación.

 El Tribunal Supremo estima el recurso de casación.

 La cuestión controvertida en el presente caso que -como ya se anticipó- versa sobre la eficacia de una segunda comunicación o carta de despido en la que imputan nuevos incumplimientos de obligaciones laborales, sobre la situación jurídica de un trabajador que fue despedido previamente por causa disciplinaria distinta, ha sido abordada y resuelta por la doctrina -sobre el «despido «cautelar» o «despido dentro del despido»- que refiere la sentencia de 30 de marzo de 2010 (rcud. 2660/2009). En esta sentencia, con cita de la de 16 de enero de 2009 (rcud. 88/2008), se señala que: «De acuerdo con la doctrina jurisprudencial sobre el despido cautelar expuesta en la sentencia citada: 1) «el despido del trabajador se configura como causa de extinción del contrato de trabajo por el artículo 49.1.k) del Estatuto de los Trabajadores de modo que produce efectos directos e inmediatos sobre la relación de trabajo, sin perjuicio del posterior enjuiciamiento de su regularidad en caso de impugnación ante la jurisdicción» (STS, pleno, 31-1-2007 rcud 3797/2005 y 12-2-2007 rcud 99/2006); 2) no obstante, se admite «la posibilidad de un segundo despido durante la tramitación de la impugnación de otro anterior … a partir de la consideración de la falta de firmeza de éste» ( sentencias de casación ordinaria de 6 de octubre de 1984 y 8 de abril de 1986), sin perjuicio «del efecto extintivo del acto empresarial de despido al margen de su impugnación» (STS 8-4-1988, STS 7-12-1990, STS 20-6-2000 rcud 3407/1999, STS 15-11-2002 rcud 1252/2002); 3) en estos casos de lo que coloquialmente se llama «despido dentro del despido», ha de entenderse que «el segundo despido no constituye por sí mismo un reconocimiento o aceptación de la vigencia de la relación que extinguió el primer despido», sino que se configura como una medida preventiva para el supuesto de que la primera decisión extintiva no gane firmeza» (STS 4-2-1991); y 4) «si con posterioridad la primera decisión extintiva gana firmeza, el segundo despido pierde incluso esa eficacia puramente cautelar y no puede declararse de nuevo extinguido lo que ya lo está de manera firme ... pero de no ser así el segundo despido puede desplegar una eficacia propia, sin perjuicio de lo que resulte de su impugnación» (STS 16-1-2009 rcud 88/2008)»; doctrina ésta, que la Sala ha extendido a los supuestos de despido objetivo (sentencia 08-11-2011. rcud. 77/2011).

 La aplicación de la doctrina transcrita a las circunstancias concretas del presente caso, determinan:

 A) Que estimemos correcta, por estar ajustada a la doctrina de esta Sala, la sentencia recurrida dictada el 21 de diciembre de 2012 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , pues contrariamente a lo que se sostiene en el recurso, dada la no firmeza del primer despido, el trabajador podía ejercitar legítimamente, como lo hizo, una nueva acción por despido, preventivamente o «ad cautelam» contra la segunda decisión extintiva de la relación laboral que le fue notificada por aquella, acción resuelta acertadamente por la sentencia recurrida; no siendo aceptables las quejas de la recurrente que -dice- «se ha visto obligada a consignar dos veces el importe de la condena y a seguir el curso procedimental para recurrir en cada supuesto», pues pudo actuar -y no lo llevó a cabo- conforme a lo previsto en el artículo 55.2 del Estatuto de los Trabajadores; y,

 B) No obstante lo anterior, en este concreto caso, y habida cuenta que -como se ha señalado- durante la tramitación del presente recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la empresa, se ha dictado resolución por esta Sala por la que se inadmite el recurso de casación unificadora, interpuesto a su vez por el trabajador contra la sentencia que declaró la procedencia de la primera decisión extintiva de la relación laboral, que le fue notificada por la recurrente, y que se declara firme, es claro, que el segundo despido pierde la eficacia puramente cautelar que tenía, ya que «no puede declararse de nuevo extinguido lo que ya lo está de manera firme», todo lo que implica, en los términos que se dirán, la estimación del recurso.

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