Finiquito puesto a la firma al tiempo que se entrega carta de despido objetivo. No puede apreciarse en la trabajadora voluntad extintiva alguna cuando suscribió simultáneamente la liquidación y finiquito. En estas condiciones la manifestación del trabajador incluida en el finiquito tiene solo un contenido abdicativo de renuncia a la acción del despido que resulta contrario al art. 3.5 del ET.
Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de diciembre de 2014.
Recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por la trabajadora contra la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, de 3 de mayo de 2013, que estima el recurso de suplicación interpuesto frente a la sentencia de 8 de febrero de 2012 por el Juzgado de lo Social de Sabadell, en autos sobre despido.
En el caso, en fecha 2 de mayo del 2.011 la empresa demandada le notificó a la actora su despido por causas objetivas con efectos del mismo día. El mismo día la actora firma un documento en el que se recoge:
El abajo firmante Marta, con N.I.F. NUM000 recibe de la empresa X la total cantidad de tres mil ochocientos veintisiete euros con cincuenta y dos céntimos (3.344,96 euros) habiendo sido negociada y aceptada la misma por ambas partes en concepto de liquidación final, saldo y finiquito, correspondiente a la indemnización íntegra, así como los salarios y liquidación de partes proporcionales hasta el día de la fecha, habiendo sido extinguido el contrato de trabajo por amortización del puesto de trabajo según establece el art. 52 apartado c) del E.T . con efectos del 2 de mayo de 2.011.
Con el percibo de la totalidad cantidad, Dª Marta, declara expresamente estar conforme con la liquidación antes referida y de acuerdo con la doctrina del Tribunal Supremo, declara quedar totalmente saldado y finiquitado por toda clase de conceptos, sin que tenga nada más que pedir ni reclamar por ningún otro concepto comprometiéndose a desistir de cualquier reclamación que pudiera tener formulada así como en no presentar Reclamación alguna contra la extinción de su contrato que se produce con efectos del 2 de mayo de 2.011.
Se cuestiona, entre otros motivos, la validez del finiquito como plasmación de la terminación consentida del contrato de trabajo y que fue otorgada por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
El Tribunal Supremo estima el recurso de casación.
Argumenta que debe reconocerse a los finiquitos, como expresión que son de la libre voluntad de las partes, la eficacia liberatoria y extintiva definitiva que les corresponda en función del alcance de la declaración de voluntad que incorporan. Y que es posible que el documento no exteriorice, inequívocamente, una intención o voluntad extintiva o liquidatoria de las partes, o que su objeto no esté suficientemente precisado, como exige el art. 1815.1 del CC. De ahí que las diversas fórmulas que se utilizan en tales documentos están sujetas a los reglas de interpretación de los contratos del Código Civil que, entre otros cánones, obligan a estar al superior valor que el art. 1.281 atribuye a la intención de las partes sobre las palabras, y a la prevención del art. 1289 de que no deberán entenderse comprendidos cosas distintas y casos diferentes de aquellos sobre los que los interesados se propusieron contratar, pues no se trata de una fórmula sacramental, con efectos preestablecidos y objetivados (próximas en el tiempo y con cita de muchas resoluciones anteriores, SSTS 26/06/07 -rcud 3314/06-; 13/05/08 -rcud 1157/07-; 11/06/08 -rcud 1954/07-; 21/07/09 -rcud 1067/08-; y 10/11/09 -rcud 475/09-).
A partir de los datos fácticos expuestos más arriba hemos de concluir que no puede apreciarse en la Sra. Marta voluntad extintiva alguna cuando suscribió simultáneamente la liquidación y finiquito. Ello es así porque:
Fue la empresa (no la trabajadora) quien extinguió previa y unilateralmente el contrato, acompañando a la comunicación del cese el escrito de saldo y finiquito.
El documento fue suscrito sin la garantía de los representantes de los trabajadores [cuya presencia no es necesaria, aunque sí conveniente].
El documento no cumplía función transaccional alguna, pues lo abonado era estricta consecuencia legal de lo acaecido (desarrollo de una prestación laboral, despido objetivo). No hay concesiones mutuas entre las partes para evitar el pleito, pues el empresario no ha efectuado ningún abono más allá de lo prescrito por las leyes.
La manifestación de que ha habido previa transacción es un puro formalismo, pues queda desmentida por los hechos probados.
No hay desistimiento, porque el contrato ya se ha extinguido previamente por la decisión empresarial de despedir, por lo que la manifestación del trabajador solo podría verse como una conformidad posterior con esa decisión.
Tampoco hay mutuo acuerdo, ya que el efecto extintivo es anterior a la eventual aceptación del trabajador del despido en el finiquito.
Como dijera nuestra STS de 26 febrero 2013 (rec. 4347/2011), en estas condiciones la manifestación del trabajador incluida en el finiquito tiene solo un contenido abdicativo de renuncia a la acción del despido que resulta contrario al art. 3.5 del ET. No se trata de que exista vicio en el consentimiento, sino de que el objeto sobre el que se ha pactado carece de validez: una renuncia a reclamar sin contraprestación alguna.
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