1. No es la «crisis» empresarial sino la «mejora» de la situación de la empresa el punto de referencia de la justificación de las razones en que se ha de apoyar la decisión empresarial modificativa de condiciones de trabajo.
Sentencia de la Audiencia Nacional de 25 de noviembre de 2009. En el caso se analiza la interpretación de las causas económicas u organizativas que justificaron la decisión de unos grandes almacenes de modificar la distribución de la jornada y del sistema de trabajo a turnos.
El apartado 1 del art. 41 ET dice: «La dirección de la empresa, cuando existan probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, podrá acordar modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo». Después de enumerar una lista ejemplificativa de supuestos de modificaciones sustanciales de condiciones de trabajo donde figuran el «horario» y el «régimen de turnos», el párrafo siguiente del mismo apartado 1 del art. 41 precisa que «se entenderá que concurren las causas a que se refiere este artículo cuando la adopción de las medidas propuestas contribuya a mejorar la situación de la empresa a través de una más adecuada organización de sus recursos, que favorezca su posición competitiva en el mercado o una mejor respuesta a las exigencias de la demanda».
El Tribunal Supremo en sentencia de 17-05-2005, RJ 20059696 ha estudiado qué requisitos son exigibles, cuando se pretende modificar sustancialmente las condiciones de trabajo, distinguiendo claramente con los exigidos para extinguir contratos de trabajo por causas objetivas, sosteniendo lo siguiente:
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