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RENTA y PATRIMONIO 2014: NOVEDADES Y CONSEJOS

Autor:

Alejandro del Campo Zafra

Abogado-Asesor Fiscal

 

Albert Einstein dijo que “Lo más difícil de comprender en este mundo es el impuesto sobre la renta”.

 

 

1.-CALENDARIO CAMPAÑA RENTA Y PATRIMONIO 2014

Desde el 7 abril 2015, a través de la web de la Agencia Tributaria: www.agenciatributaria.gob.es, comunicando el NIF y el importe de la casilla 415 de la declaración IRPF 2013, recibiremos, en el número de teléfono móvil que indiquemos, un “sms” con un número de referencia con el que podremos acceder por internet al borrador y/o a los datos fiscales. También podemos conseguirlos directamente, y sin conocer esa casilla 415, si disponemos de certificado electrónico.

A los contribuyentes con rentas más sencillas Hacienda les preparará un borrador (acompañado de sus datos fiscales) que podrán confirmar una vez que lo hayan revisado y, en su caso, modificado o completado. Se puede confirmar (por vía telemática o telefónica 901 200 345) a partir del 7 abril y hasta el 30 de junio 2015 (hasta el 25 de junio si resulta a pagar y se quiere domiciliar el pago). Desde el 11 de mayo también se puede confirmar por otros medios, por ejemplo acudiendo a Hacienda.

Este año, al igual que los anteriores, recibirán el borrador un gran número de contribuyentes. Lo recibirán quienes tengan rendimientos del trabajo, rendimientos del capital mobiliario o ganancias patrimoniales sujetas a retención, y también quienes hayan obtenido otro tipo de rentas, como por ejemplo renta básica de emancipación, subvenciones no consideradas rendimientos de actividades económicas, pérdidas patrimoniales derivadas de fondos, imputación de rentas inmobiliarias que procedan como máximo de 8 inmuebles, rendimientos del capital mobiliario o alquileres obtenidos a través de Comunidades de Bienes.

Aquellos contribuyentes a los que Hacienda no pueda hacer el borrador, o que no puedan confirmar el que les remitan, porque tengan por ejemplo rendimientos de actividades económicas, alquileres, ganancias patrimoniales no sujetas a retención (por transmisión de inmuebles, por ventas de acciones, …) podrán conseguir sus datos fiscales desde 7 abril y desde ese mismo día ya podrán presentar, exclusivamente por internet, declaraciones confeccionadas con el programa PADRE o con otros programas informáticos homologados. A partir del 11 mayo podrán declarar por otros medios (imprimiendo con el programa PADRE y presentando en Banco).

El 11 de mayo se inicia el servicio de confección de declaraciones y de modificación de borradores en las oficinas de Hacienda. Quienes quiera hacer uso de ese servicio podrán, desde el 6 de mayo, pedir cita por internet (24 horas en www.agenciatributaria.es) o llamando al 901 22 33 44 (de lunes a viernes de 9 a 19 horas).

2.-OBLIGACIÓN  DE DECLARAR RENTA 2014

Con carácter general NO están OBLIGADOS a presentar declaración IRPF 2014 los contribuyentes que hayan obtenido ese año rendimientos íntegros del trabajo hasta 22.000 € cuando procedan de un solo pagador o cuando hay más pagadores pero las cantidades percibidas del segundo y restantes no superen en conjunto los 1.500 €. Si estas cantidades superan los 1.500 € para NO estar obligado hay que tener en 2014 rendimientos del trabajo inferiores a 11.200 €.

En todo caso, existe obligación de declarar cuando se tienen determinadas rentas (rendimientos del capital mobiliario o ganancias sujetas a retención superiores a 1.600 €, alquileres, rendimientos actividades económicas, etc.), cuando se quieren aprovechar determinadas deducciones (por ej. por inversión en vivienda habitual) o reducciones (por ej. por aportar a planes de pensiones), o para solicitar la devolución que pueda corresponder (por retenciones, por deducción maternidad, etc)

3.-OBLIGACIÓN DE DECLARAR PATRIMONIO 2014

Salvo en Madrid, que lo tiene bonificado al 100%, sigue exigiéndose este impuesto para el 2014 (se ha prorrogado también para 2015).

Están obligados a presentar declaración por el Impuesto Patrimonio 2014 (siempre por vía telemática) desde el 7 abril hasta el 30 junio 2014 (hasta el 25 de junio si se domicilia el pago):

-aquellas personas cuya cuota tributaria por ese impuesto resulte a ingresar, porque tengan un patrimonio neto superior al mínimo exento (700.000 € con carácter general, 500.000 € en Cataluña) y sin computar el valor de la vivienda habitual hasta un máximo de 300.000 €.

-y también aquellas personas que no tengan que pagar (por ejemplo, por deudas, por bienes exentos, o porque sean residentes en Madrid que es la única Comunidad Autónoma que mantiene una bonificación del 100%) pero que sean titulares de bienes y derechos con valor superior a 2.000.000 €.

4.-DECLARACIÓN RENTA 2014 SEGUIRÁ SALIENDO CARA.

La reforma fiscal ha rebajado los tipos del IRPF pero a partir 1 enero 2015. Para el 2014 siguen aplicándose elevados tipos de gravamen en IRPF:

-Sobre la Renta GENERAL (rendimientos de trabajo, alquileres, rendimientos de actividades económicas, etc.) se aplica una escala progresiva que va del 24,75% al 52% (56% en Cataluña). A las personas que básicamente tengan rentas del trabajo las empresas pagadoras ya les habrán ajustado las retenciones con esa escala y su declaración de IRPF 2014 normalmente les saldrá “a empatar” o a devolver si tienen derecho a alguna deducción o reducción, pero los contribuyentes que tengan otro tipo de rentas generales (alquileres, rendimientos actividades empresariales, etc.) pueden encontrarse con una elevada cuota a pagar.

Para 2015 esa escala se ha reducido notablemente (del 20 al 47%), y desde 2016 se reducirá aún más (del 19 al 45%), aunque la rebaja final depende de las tarifas aprobadas por las Comunidades Autónomas.

-Sobre la Renta del AHORRO (intereses, dividendos, ganancias patrimoniales por ventas de acciones, fondos o inmuebles, etc.) se aplica una escala que va del 21 % al 27%. Por esta razón, muchos ahorradores se llevarán una sorpresa muy desagradable pues durante 2014 se les habrá practicado una retención del 21% sobre sus intereses, dividendos, ganancias por ventas de fondos de inversión, etc. y al calcular su IRPF 2014 verán que tienen que pagar mucho más (hasta el 27% a partir de 24.000). Mayor sorpresa se llevarán quienes hayan tenido ganancias patrimoniales por la transmisión de elementos patrimoniales (inmuebles, acciones, fondos, etc.) que se hayan tenido menos de 1 año, pues en 2014 (al igual que en 2013) deben tributar como renta general (hasta 52% o 56% en Cataluña) y no como renta del ahorro.

Para 2015 la renta del ahorro pasa a tributar del 20 al 24%, y del 19 al 23% desde 2016. Y las ganancias tributarán como renta del ahorro se obtengan en más o en menos de un año.

5.-CONVIENE NO PRECIPITARSE. HAY QUE REVISAR MUY BIEN EL BORRADOR DE RENTA Y LOS DATOS FISCALES

Conviene revisar muy bien el borrador antes de confirmarlo, o los datos fiscales antes de preparar y presentar la declaración basándonos en los mismos, porque en muchos casos hay fallos u omisiones que deben corregirse, tanto si benefician como si perjudican. De hecho, Hacienda puede revisar la declaración para exigir más impuesto e incluso imponer sanciones a quienes hayan pagado menos aprovechándose de un fallo u omisión del borrador o de los datos fiscales.

Para llevar a cabo esa revisión es importante recopilar documentos e información fiscal del 2014 (nóminas, certificados de rentas del trabajo, ingresos y gastos de alquileres, recibos del IBI, justificantes bancarios, escrituras públicas, pagos préstamo para adquisición vivienda, etc.), y también documentación y declaraciones de años anteriores que puedan tener trascendencia para la declaración del 2014.

6.-ASPECTOS DEL BORRADOR O DE LOS DATOS FISCALES QUE CONVIENE REVISAR

6.1.-TRIBUTACIÓN INDIVIDUAL O CONJUNTA

-Hay que revisar muy bien cuál es la opción más favorable, pues puede haber una gran diferencia. Cada año se puede cambiar de opción en función de lo que interesa y estos años pueden darse muchos casos de matrimonios que hasta ahora tributaban de forma individual y que ahora les interese hacerlo conjuntamente si uno de los dos se ha quedado sin ingresos. Puede que Hacienda nos haya remitido el borrador individual y sea mejor la declaración conjunta, o al revés.

6.2.-CIRCUNSTANCIAS PERSONALES Y FAMILIARES

-Hay que prestar especial atención si han cambiado las circunstancias familiares: si se ha casado, se ha divorciado, o se ha producido algún fallecimiento. Si se tiene algún tipo de minusvalía (grado = o superior al 33%) hay que indicarlo.

-En materia de nacimientos y adopciones hay que comprobar si se ha incluido la correspondiente deducción por maternidad. En particular, si no se han cobrado ya los 100 Euros mensuales de paga a las madres trabajadoras (con niños menores de 3 años), es hora de aplicar la deducción y cobrar ese dinero. Sólo se tiene derecho a esta deducción de 100 €/mes por los meses que la madre haya estado de alta como trabajadora y con cotizaciones a la Seguridad Social (a cargo empresa y a cargo trabajadora) superiores a esa cantidad (se incluyen los meses de baja por maternidad pero no cuando se haya estado en el paro o de excedencia).

-Es importante declarar las cuantías pagadas en concepto de pensión compensatoria a la expareja o pensión por alimentos a los hijos, pues reducen de forma muy importante el IRPF a pagar.

-Hay que tener especial cuidado con los ascendientes que convivan con el contribuyente, ya que sólo dan derecho a deducir los que ganan menos de 8.000 Euros y resulta que en 2014 algunas pensiones mínimas de la Seguridad Social superan por poco dicha cuantía.

6.3.-DEDUCCIÓN POR INVERSIÓN EN VIVIENDA HABITUAL (adquisición, construcción, rehabilitación o ampliación superficie)

-Hacienda está haciendo muchas comprobaciones en relación con esta deducción, por lo que es muy importante aplicarla correctamente para evitar sorpresas desagradables y sanciones.

-Se ha eliminado esta deducción para compras a partir de 1 enero 2013, pero los contribuyentes que compraron antes 31/12/2012 su vivienda habitual pueden deducir por lo pagado en 2014 (15% sobre una base máxima anual de 9.040 €). También mantendrán la deducción en 2014, y supuestamente también en ejercicios futuros, quienes antes del 31/12/2012 pagaron cantidades para la construcción, rehabilitación o ampliación de la vivienda habitual, y para obras e instalaciones de adecuación de la vivienda habitual de personas con discapacidad.

-Normalmente Hacienda sólo incluye en el borrador y en los datos fiscales los pagos por préstamos o créditos hipotecarios, sobre los que han informado las entidades financieras. No figuran otros pagos importantes, como por ejemplo pagos al constructor o promotor de la vivienda habitual, o para la rehabilitación o ampliación de la misma (puede deducir lo pagado en 2014 si antes del 31/12/2012 ya se hicieron otros pagos por esas obras, y se concluyen en un plazo determinado), o los gastos derivados de la financiación (seguros obligatorios con la hipoteca como el de amortización o incendios, comisiones, etc.), o lo imputado como retribución en especie por el menor pago de intereses (en préstamos de bancos a sus empleados). Por eso, hay que incluir todas esas cantidades, sabiendo que el máximo son 9.040 € por contribuyente.

-En todo caso, no por haber comprado o empezado a construir una nueva vivienda habitual en 2011 o en 2012 (muchos invirtieron en nueva vivienda habitual ante el anuncio de que se eliminaría la deducción) se tiene derecho a deducir desde el primer euro pagado. Si en años anteriores se ha deducido por otras viviendas habituales, no se podrá empezar a deducir por la nueva hasta que se superen ciertas cuantías pagadas.

-Si la hipoteca que sirvió para la compra de la vivienda habitual se ha cambiado de Banco, o se ha realizado una refinanciación con el mismo Banco, normalmente en el borrador aparece la cancelación total del préstamo antiguo y pueden no aparecer los datos del nuevo crédito, por lo que se tendrán que calcular muy bien los importes que puedan dar derecho a deducción para corregir el borrador o preparar la declaración con los mismos.

-Aunque en el borrador y en los datos fiscales figuren los importes totales pagados por un determinado préstamo, sólo se podrá deducir en proporción al importe que podamos acreditar que nos ha servido para la adquisición de la vivienda habitual y, de hecho, en la declaración debemos hacer constar el porcentaje con derecho a deducción.

-Hay préstamos que se están pagando pero que no figuran ni en el borrador ni en los datos fiscales (personales, de familiares, o incluso hipotecarios). Estos préstamos también dan derecho a deducir en la medida en que se hayan invertido en la adquisición de la vivienda.

 

6.4.-DEDUCCIÓN POR ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL

-Algunos inquilinos también pueden deducir por lo que paguen por el alquiler de su vivienda habitual. Pueden aplicar una deducción estatal (hasta un 10,05% con una base máxima anual de 9.040 €) si tienen rentas inferiores a 24.107 €, y los inquilinos residentes en algunas Comunidades Autónomas también pueden aplicar una deducción autonómica cumpliendo determinados requisitos (Baleares eliminó esta deducción para 2013).

Estos pagos no figuran ni en el borrador ni en los datos fiscales, y hay que incluirlos junto con el NIF del propietario arrendador.

A partir del 1 enero 2015 se ha eliminado la deducción estatal por el alquiler de vivienda habitual, pero se aprueba un régimen transitorio para que puedan seguir aplicándola los inquilinos que tengan contratos de arrendamiento formalizados antes de esa fecha.

6.5.-INMUEBLES DE USO PROPIO O ALQUILADOS

-Siguen siendo muy habituales las inexactitudes en borrador y en los datos fiscales con respecto a titularidad de inmuebles o porcentajes de titularidad sobre los mismos (por ejemplo, figura el 100% de un determinado inmueble a nombre de una persona cuando en realidad son dos propietarios, o ni siquiera es de esa persona), o con respecto al uso de los inmuebles (puede constar como vivienda habitual la que no lo es, o como arrendado un inmueble que no lo está, o puede que no consten como vivienda habitual los aparcamientos que se compraron junto con ésta). Hay que declarar en base a la titularidad REAL y al uso real de los inmuebles, con independencia de lo que le conste o no a Hacienda. Por los inmuebles urbanos de uso propio que no sean la vivienda habitual hay que imputar la correspondiente renta inmobiliaria (1,1% del valor catastral).

-En todo caso, es importante depurar errores aportando al Catastro documentación y escrituras, para que consten las titularidades correctas.

-Los propietarios NO tienen que dejar de declarar los ingresos por el arrendamiento de viviendas, porque cada vez están más controlados por Hacienda y porque, si se declaran, se puede reducir el rendimiento neto (ingresos-gastos deducibles) un 60% (es decir se tributa sólo sobre el 40% del rendimiento) o incluso un 100% (es decir NO tributan) si el inquilino tiene rentas del trabajo o de actividades económicas superiores a 7.455,14 € y es menor de 30 años y (o es menor de 35 años si el contrato de arrendamiento es anterior al 1/1/2011). Para poder aplicar esta reducción del 100% es importante que los propietarios consigan una comunicación firmada por su inquilino indicando que éste cumple los referidos requisitos en 2014.

A partir de 2015 ya no resulta aplicable esa reducción del 100% para inquilinos menores de 30/35 años.

6.6.-RENDIMIENTOS DEL TRABAJO

-Conviene incluir las cantidades pagadas por cuotas sindicales o de colegios profesionales, o de defensa jurídica (por algún problema que se haya tenido con la empresa empleadora).

-Las personas que hayan percibido atrasos (rendimientos del trabajo pendientes de años anteriores) deben saber que Hacienda está muy interesada en que se declaren no en la declaración IRPF 2014 sino en una declaración complementaria a la del ejercicio en el que deban imputarse tales rentas.

-La indemnización por despido tributa de forma diferente si se produjo antes o después del 1 agosto 2014. En el primer caso, sólo tributa si excede los 45 días o 33 que marca la Ley. Desde esa fecha la indemnización tributará a partir de 180.000 Euros.

6.7.-DACIÓN EN PAGO VIVIENDA HABITUAL, EXENTA

Desde enero 2014 y también para ejercicios anteriores no prescritos queda exenta del IRPF la ganancia patrimonial obtenida por la transmisión de vivienda habitual del deudor o del garante del deudor siempre que la transmisión se haya realizado por dación en pago o en ejecución hipotecaria notarial o judicial, cumpliendo determinados requisitos (Real Decreto-Ley 8/2014).

6.8.-ALIVIO A PREFERENTISTAS

Es una de las principales novedades de la campaña. Las rentas negativas derivadas de deuda subordinada y de preferentes (o de valores recibidos a cambio de ellos) que se hayan generado entre 2010 y 2014 se podrán compensar no sólo con rendimientos del capital mobiliario positivos, sino también con ganancias patrimoniales. Y si con las compensaciones de esta campaña aún queda saldo negativo, se podrá seguir aplicando la misma fórmula en los cuatro ejercicios siguientes.

6.9.-RENDIMIENTOS ACTIVIDADES ECONÓMICAS

-Los empresarios y profesionales con plantilla media inferior a 25 empleados e importe neto de cifra de negocios inferior a 5.000.000 € que en 2014 hayan mantenido o creado empleo respecto de plantilla media que tenían en 2008 pueden reducir el rendimiento neto de la actividad económica un 20% en su declaración IRPF 2014. Muchos olvidan aplicar esta importante reducción, que ha sido suprimida desde 2015.

-Los profesionales que facturan la mayor parte de sus ingresos a otras empresas, profesionales, sociedades u otras entidades obligadas a retener, habrán soportado durante todo el 2014 unas retenciones muy importantes (se incrementó la retención del 15% al 21% a partir de 1/9/2012), por lo que es posible que a muchos les resulte una devolución considerable en su declaración IRPF 2014 que querrán solicitar lo antes posible. Ese incremento del tipo de retención ha asfixiado y causado en 2013 y en 2014 graves problemas de liquidez a muchos profesionales. Así por ejemplo, un arquitecto o un administrador de fincas que haya ganado en 2014 la mitad de lo facturado (factura 120.000 al año y tiene unos gastos de 60.000), si toda su facturación o la mayor parte ha estado sujeta a retención del 21% habrá adelantado a Hacienda a lo largo del año nada menos que un 42% de su beneficio.

En todo caso, el Gobierno rebajó la retención a profesionales con rendimientos íntegros reducidos (inferiores a 15.000 € en año anterior) y desde 5/7/2014 esos profesionales pudieron solicitar a sus pagadores una retención del 15%.

A partir de 2015 la retención que se aplica con carácter general a los rendimientos profesionales (y también rendimientos del trabajo por impartir cursos, conferencias, etc.) es del 19% (será un 18% desde 2016).

6.10.-NO OLVIDAR BIENES Y RENTAS EN EL EXTRANJERO

Las personas residentes en España que tengan bienes y derechos en el extranjero (cuentas, valores o inmuebles) deben informar a Hacienda sobre los mismos mediante el Modelo 720, con consecuencias y sanciones sumamente graves en caso de incumplimiento. Dicha declaración se debió presentar por primera vez para el 2012 (hasta 30/4/13) y se debe informar sobre cualquiera de esos grupos de bienes en el extranjero con un valor superior a 50.000 Euros a finales de año, y en años sucesivos se debe informar si el valor se ha incrementado en más de 20.000 Euros respecto del último declarado o se ha perdido vinculación con algún bien declarado (cancelación de una cuenta, venta de un valor, etc.). El Modelo 720 del 2014 se debió presentar hasta el 31/3/2015. Evidentemente, las personas residentes en España con bienes o derechos en el extranjero, obligadas o no a presentar el Modelo 720, deberán tenerlos en cuenta, así como las rentas que puedan derivar de los mismos (intereses, alquileres, ganancias patrimoniales, etc.), al confeccionar sus declaraciones de Renta y Patrimonio 2014.

De la misma manera, también se tendrán en cuenta otras rentas obtenidas en el extranjero (pensiones, rendimientos del trabajo, etc.).

De hecho, en muchos datos fiscales remitidos el año anterior figuraba la siguiente advertencia al respecto:

“En los años anteriores Usted obtuvo rentas procedentes de otros   países.  La AEAT recibe esta   información con posterioridad a la finalización de la campaña de Renta por lo   que no la puede incluir en estos datos fiscales. Por este motivo le   recordamos que, en caso de haberlas percibido este año, debe incluirlas en su   declaración, así como cualquier otro    tipo de renta  por la que deba   tributar y no conste en los datos fiscales”.

En todo caso, aplicando lo dispuesto en la Ley y en los correspondientes Convenios de Doble Imposición se podrá evitar o reducir la misma.

6.11.-“AMNISTÍA FISCAL” PARA PENSIONES EXTRANJERAS

Aquellas personas que no declararon sus pensiones procedentes del extranjero en años anteriores no prescritos (2010, 2011, 2012 y 2013) podrán hacerlo desde el 1 enero hasta el 30 junio 2015 pagando las cuotas que correspondan, pero sin recargos, intereses o sanciones. Y si Hacienda ya ha exigido esas penalizaciones se podrá solicitar su condonación y devolución.

Al preparar su Renta 2014 será un buen momento para que esos pensionistas comprueben si deben regularizar años anteriores o solicitar la devolución de alguna penalización pagada.

6.12.-OTRAS CUESTIONES A REVISAR

-Las SUBVENCIONES a la compra de vivienda, o la RENTA BÁSICA DE EMANCIPACIÓN, no están exentas, por lo que deben incluirse como ingresos aparezcan o no en los datos fiscales.

-No hay que olvidar las DEDUCCIONES AUTONÓMICAS. En Baleares, por ejemplo, son aplicables determinadas deducciones por edad o discapacidad, por adquisición de libros de texto, por adopción de hijos, por adquisición de acciones o participaciones sociales de nuevas entidades o de reciente creación, por gastos en primas de seguros médicos, etc.

-Tampoco hay que olvidar las posibles pérdidas pendientes de compensar de ejercicios anteriores.

-Para TERMINAR conviene tener muy en cuenta esta otra advertencia que figura en los datos fiscales que remite la Agencia Tributaria:

RECUERDE QUE EN SU   DECLARACIÓN DEBERÁ CONSIGNAR TODOS LOS RENDIMIENTOS OBTENIDOS   EN EL EJERCICIO, CON INDEPENDENCIA DE QUE LOS MISMOS APAREZCAN O   NO EN ESTOS DATOS FISCALES. LOS DATOS FISCALES QUE LE ENVIAMOS   PROCEDEN DE INFORMACIÓN FACILITADA POR TERCEROS (SUS PAGADORES, ENTIDADES,   ETC.). CON ELLOS PUEDE ACLARAR LAS DIFERENCIAS QUE OBSERVE ENTRE LOS DATOS   FISCALES RECIBIDOS Y SUS DATOS REALES

 

 

 

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