Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de abril de 2010. El objeto del litigio versa sobra el derecho del trabajador a percibir del FOGASA,como responsable subsidiario por insolvencia de la empresa, el importe de la indemnización por despido, derivada de un despido cuya improcedencia fue reconocida por la empresa en la propia carta, sin que el trabajador impugnara judicialmente el mismo. El trabajador planteó contra la empresa demanda de reclamación de cantidad, y en la ejecución de la sentencia dictada recayó auto de insolvencia. El FOGASA denegó el pago de la indemnización por despido porque no había sido reconocida ni por sentencia, ni por resolución administrativa.
#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}
#cortardivhglobal{display: none !important;}
¿Quieres seguir leyendo?
Suscríbete a Fiscal al día desde