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Resulta aplicable el tipo superreducido del 4 por 100 a la importación de válvulas cardiacas ya que las mismas deben calificarse como prótesis, órtesis e implantes internos

Resolución del Tribunal Económico-administrativo Central de 20 de diciembre de 2006.


La cuestión planteada se centra en determinar cuál es el tipo impositivo aplicable a efectos del Impuesto sobre el Valor Añadido a la importación de válvulas cardiacas, si el reducido del 7 por 100 como entiende la Administración o el superreducido del 4 por 100 como entiende el sujeto pasivo.


 


El artículo 91.Dos de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido establece que í¬se aplicará el tipo del 4 por 100 a las operaciones siguientes: 1. Las entregas, adquisiciones intracomunitarias o importaciones de los bienes que se indican a continuación: (´´) 5Á¢Ë†Â«. Las prótesis, órtesis e implantes internos para personas con minusvalíaí®.


 


El TEAC considera que las válvulas cardiacas, objetivamente consideradas, no son susceptibles de otro destino que no sea el de su implante a pacientes con deficiencias cardiacas graves ya que los pacientes reúnen en el momento de la aplicación efectiva o implante médico en el quirófano la condición exigida legalmente de í¬personas con grado de minusvalía igual o superior al 33%í®.


 


La conclusión no es otra que considerar que la importación de tales válvulas debe tributar a efectos del IVA a la importación, en aplicación del artículo 91.Dos de la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido, al tipo impositivo superreducido del 4 por 100.


 


www.bdifiscallaboral.es, marginal 4195teac


 

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