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RETENCIONES DEL TRABAJO A CUENTA DEL IRPF EN 2009

En breve:
El presente trabajo describe todos los aspectos de la regulación de las retenciones e ingresos a cuenta del IRPF adaptados a la normativa vigente a 1 de enero de 2009 derivada de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, que aprueba el nuevo Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, que ha sido objeto de varias modificaciones que afectan a esta materia a lo largo de 2008. Para facilitar la explicación de estas cuestiones se incluyen numerosas contestaciones a Resoluciones de la Dirección General de Tributos

 

 

Sumario:

1. ¿Qué es una retención a cuenta del IRPF?
2. ¿Cuál es la normativa aplicable?
3. ¿Quién está obligado a retener?
4. ¿Qué regímenes de determinación de la cuantía de la retención existen?
5. ¿Cuándo no hay que practicar retención en el caso general?
6. ¿Cómo se calcula el tipo de retención aplicable?
7. ¿Es posible modificar el tipo de retención?
8. ¿Cómo se informa el retenedor de las circunstancias del contribuyente?
9. Métodos especiales de determinación del tipo de retención
8.1. Procedimiento especial para determinar el tipo de retención aplicable a los contribuyentes perceptores de prestaciones pasivas
8.2. Procedimiento especial para determinar las retenciones e ingresos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo en el supuesto de cambio de residencia
10. Ingresos a cuenta
11. Obligaciones formales del retenedor y del obligado a ingresar a cuenta
11.1. Presentación de declaración e ingreso de retenciones e ingresos a cuenta
11.2. Declaración-resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta
11.3. Obligación de expedición de certificados
11.4. Comunicación del tipo de retención aplicado
12. Infracciones derivadas del incumplimiento de las obligaciones relacionadas con las retenciones e ingresos a cuenta
12.1. Infracción consistente en la obligación de ingresar retenciones o ingresos a cuenta
12.2. Obtención indebida de devoluciones
12.3. Otras infracciones tributarias

Destacado:
• No existirá obligación de efectuar ingreso a cuenta respecto a las contribuciones satisfechas por los promotores de planes de pensiones y de mutualidades de previsión social que reduzcan la base imponible
• Se puede sancionar al contribuyente obligado a soportar una retención que incumple la obligación de comunicar correctamente datos al pagador  de rentas sometidas a retención o ingreso a cuenta
• Cuando se den determinados supuestos previstos en el texto reglamentario el pagador quedará obligado a regularizar el tipo de retención aplicable
• Las personas que reciban rentas pasivas como pensiones o derechos pasivos pueden solicitar la unificación del cálculo del tipo de retención aplicable
• En la actualidad el tipo de retención se puede reducir dos puntos si el contribuyente se aplica la deducción por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual
• En el caso de los contratos o relaciones de duración inferior al año, el tipo de retención mínimo será del 2% mientras que la norma general es que a las relaciones laborales se les aplique el tipo mínimo del 15%
• La base de cálculo del tipo de retención incluye tanto las rentas en especie como las rentas dinerarias
• Las retribuciones que se perciban por la condición de administrador están sujetas al tipo de retención del 35%
• La indemnización económica a la terminación de los contratos temporales o de duración determinada se incluye en la base de cálculo de las retenciones a cuenta del IRPF
• Se debe partir de las retribuciones, dinerarias o en especie, que, de acuerdo con las normas o estipulaciones contractuales aplicables, vaya a percibir, normalmente, el trabajador durante el año natural
• Los rendimientos procedentes de impartir cursos, conferencias, o  similares son objeto de retención a un tipo fijo del 15%
• Desde el 1 de enero de 2004, están expresamente excluidos de la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta las misiones diplomáticas u oficinas consulares en España de Estados extranjeros
• No procederá presentación de declaración negativa cuando no se hubieran satisfecho, en el período de declaración, rentas sometidas a retención e ingreso a cuenta

1. ¿Qué es una retención a cuenta del IRPF?

Existen unos supuestos previstos en la normativa del IRPF en los cuales el pagador de una renta queda obligado a retener una parte de la misma y queda, también, obligado a ingresar la misma en el Tesoro Público.

Esta cantidad retenida tiene el carácter de pago a cuenta del IRPF debido por el perceptor de la misma que, en el momento de presentar su declaración-liquidación, podrá descontar las cantidades retenidas respecto de la cuota debida. Uno de los casos más importantes de retención es el que afecta a las rentas del trabajo personal (p.e. sueldos, salarios o pensiones) y es objeto de una regulación bastante minuciosa y no siempre fácil de aplicar.

Con la exigencia de retenciones sobre las rentas del trabajo se persiguen tres finalidades:
– La Administración conoce la identidad de quien recibe rentas del trabajo, de quien las satisface, así como el importe de las rentas satisfechas y del importe que se retiene sobre las mismas.
– La Administración recibe un flujo constante y regular de ingresos a lo largo de todo el ejercicio.
– El contribuyente tiene menores dificultades de liquidez en cuanto al pago del tributo en el momento de presentar la autoliquidación de IRPF en mayo-junio del año siguiente a aquél al que corresponden las retenciones.

2. ¿Cuál es la normativa aplicable?

– Arts. 99 a 101 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuesto sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio (www.bdifiscallaboral.es, marginal 61637).

– Arts.74 a 89 del Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (www.bdifiscallaboral.es , marginal 64015).
Estas normas han sido modificadas durante 2008 por:
o el Real Decreto 861/2008, de 23 de mayo (www.bdifiscallaboral.es, marginal 78075); y
o el Real Decreto 1975/2008, de 28 de noviembre (www.bdifiscallaboral.es, marginal 84324).

3. ¿Quién está obligado a retener?

La normativa (art. 99.2 Ley 35/2006 y art. 76 Real Decreto 439/2007) introduce un amplio listado de personas y entidades que están obligadas a efectuar retenciones sobre las rentas del trabajo personal. Entre estos obligados se encuentran:

– Entidades con personalidad jurídica propia ya sean residentes o no residentes en territorio español (p.e. Sociedad Anónima, Sociedad Limitada, Administración General del Estado, Comunidades Autónomas, Universidades, Ayuntamientos, Fundaciones, Asociaciones sin ánimo de lucro).

– Entidades sin personalidad jurídica propia pero que son sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades (p.e. Unión Temporal de Empresas).

– Entes con o sin personalidad jurídica propia que no son sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades (p.e.comunidades de bienes, sociedades civiles o herencias yacentes).

– Las personas físicas, jurídicas o entidades no residentes que actúen con o sin establecimiento permanente quedan obligadas a practicar retención a cuenta o ingreso a cuenta sobre las rentas del trabajo personal que satisfagan.

También estarán obligados a practicar retención las personas físicas, jurídicas o entidades no residentes que satisfagan rentas que resulten deducibles en cuanto al cálculo de los rendimientos producidos por la realización de actividades económicas en territorio español sin mediación de establecimiento permanente.

– Las sociedades gestoras de planes de pensiones y las compañías aseguradoras en el caso de sistemas de previsión alternativos a planes de pensiones están obligadas a practicar la retención o ingreso a cuenta de las rentas del trabajo personal que satisfagan.

Los fondos de pensiones domiciliados en otro Estado miembro de la Unión Europea que desarrollen en España planes de pensiones de empleo sujetos a la legislación española, conforme a lo previsto en el Directiva 2003/41/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de junio de 2003, relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo, estarán obligados a designar un representante con residencia fiscal en España para que les represente a efectos de las obligaciones tributarias. Este representante deberá practicar retención e ingreso a cuenta en relación con las operaciones que se realicen en España.

– En el caso de que una resolución judicial o administrativa obligue a satisfacer una renta sujeta a retención o ingreso a cuenta, el pagador de la renta deberá practicar el pago a cuenta sobre la cantidad íntegra que venga obligado a satisfacer y deberá ingresar su importe en el Tesoro.

– Desde el 1 de enero de 2004, están expresamente excluidos de la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta las misiones diplomáticas u oficinas consulares en España de Estados extranjeros.

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