Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Asturias de 15 de junio de 2006.
Una persona física que deseaba adquirir un piso junto con dos plazas de aparcamiento y un trastero financia la compra de una parte del bien mediante la celebración de un contrato de préstamo personal mientras espera la venta de la que hasta aquél momento había sido su vivienda habitual. Al no conseguir vender la vivienda anterior en el plazo de vencimiento del préstamo personal, cancela tal préstamo y financia tal cancelación con la celebración de un préstamo de carácter hipotecario a mayor plazo que el anterior y con interés más bajo.
Se plantea la cuestión de la posible aplicación de los beneficios fiscales derivados de la compra de la vivienda habitual. La normativa fiscal exige que, para poder acceder a las ventajas fiscales, las cantidades que se deducen han de ser cantidades efectivamente destinadas a la adquisición de la vivienda habitual.
La Sala admite que la sociedad promotora recibió un cheque bancario contra la cuenta del contribuyente con el cual satisfacer una parte del precio del inmueble. Este cheque bancario se financia con un préstamo personal que, meses después, se cancela mediante la apertura de un préstamo con garantía hipotecaria en el que figura como garantía la vivienda adquirida por el contribuyente. Dadas estas circunstancias, la Sala concluye que el préstamo hipotecario efectivamente estaba destinado a la adquisición de la vivienda habitual así como a sus anexos y, por ello, se cumplen los requisitos para beneficiarse de las ventajas fiscales por la adquisición de la vivienda habitual.
www.bdifiscallaboral.es, marginal 275429.
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