La Resolución de 12 de enero de 2018, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, (BOE 23) modifica la de 29 de mayo de 2006, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la aplicación de los tributos, para la solicitud de certificados tributarios, ampliando el ámbito objetivo de la colaboración social en la solicitud de certificados tributarios.
Los certificados tributarios que podrán solicitarse por Internet en representación de terceros en el ámbito de la colaboración social, en la medida en que estén disponibles y de acuerdo con la presente resolución, serán todos aquellos cuya solicitud esté habilitada de manera electrónica a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria.
En la página web de la Agencia Tributaria (www.agenciatributaria.es) se irán publicando los tipos de certificados tributarios que en cada momento se puedan solicitar electrónicamente.
La Resolución aprueba también el documento normalizado que figura en el anexo válido para acreditar la representación para solicitar certificados tributarios en el ámbito de la colaboración social en la aplicación de los tributos y que sustituye al anexo de la Resolución de 29 de mayo de 2006, del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.