Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 9 de octubre de 2007.
Los recurrentes solicitaron la anulación de las liquidaciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas emitidas por la Administración en relación con los ejercicios 1994, 1995, 1996 y 1997 por la falta de motivación de las mismas, de acuerdo con lo previsto en el artículo 124.1 de la Ley General Tributaria de 1963, en su redacción dada por la Ley 25/1995.
La Sala procede a la anulación de las liquidaciones puesto que en el expediente administrativo remitido por la Administración de la Agencia Estatal a través de la Delegación Especial de Madrid de la Agencia Tributaria no constan los documentos que habrían de figurar en el expediente pues no figuran las diligencias practicadas en las actuaciones inspectoras ni los documentos incorporados a las mismas ni las actas practicadas, sin que el Abogado del Estado, en representación de la Administración demandada, se solicitase ampliación del expediente o recibimiento a prueba al objeto de incorporar los documentos necesarios. Faltan incluso las liquidaciones tributarias.
Tampoco aparecen tales documentos en el expediente administrativo enviado por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid.
Tal ausencia de documentos provoca, por un lado, indefensión en el sujeto pasivo, y, por otro, impide a la Sala del TSJ efectuar el examen de legalidad de la actuación administrativa.
La Sala concluye que no resulta justificado por la Administración el incremento de base pretendido, lo que debe determinar la anulación de la resolución recurrida y de las liquidaciones de las que trae causa y al no ser procedentes las liquidaciones tampoco lo son las sanciones impuestas procedentes de aquéllas.
www.bdifiscallaboral.es, marginal 285843
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