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Se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo aplicables en toda España

Real Decreto 7/2015, de 16 de enero, por el que se aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo. (BOE núm. 31, de 5 de febreo de 2015)

El presente real decreto aprueba la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, en el que se determinan los contenidos o requisitos comunes mínimos y aspectos básicos que serán de aplicación en esta materia en toda España.

La cartera de servicios prevista en este real decreto tiene carácter común y es de aplicación al conjunto de los usuarios de los Servicios Públicos de Empleo, por lo que el acceso a las prestaciones incluidas en cada servicio se garantizará con independencia del lugar en que se encuentre y en las condiciones de calidad y equidad en la atención a los usuarios en el conjunto del territorio nacional. De otra parte tienen la consideración de servicios complementarios aquellos que, no habiéndose incluido en la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo, sean establecidos por el Servicio Público de Empleo competente para su propio ámbito territorial.

La Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo estará integrada por los servicios de orientación profesional, de colocación y de asesoramiento a las empresas, formación y cualificación para el empleo y de asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento. Para cada uno de dichos servicios se establece el objeto del mismo así como las actividades que contempla que deberán prestarse como mínimo para los usuarios de los Servicios Públicos de Empleo, personas, desempleadas u ocupadas así como las empresas independientemente de su forma jurídica. Los usuarios de los
Servicios Públicos de Empleo tienen derecho a recibir los servicios que se establezcan legalmente mediante una atención personalizada y adaptada a sus necesidades, de acuerdo con los requisitos de acceso establecidos. En todo caso, la articulación de un itinerario personalizado para el empleo se configura como un derecho para las personas desempleadas y una obligación para los Servicios Públicos de Empleo. Dicha atención podrá prestarse de manera presencial, a través de las oficinas públicas de empleo y, en su caso, de las entidades colaboradoras de los Servicios Públicos de Empleo, o no presencial, a través del Portal Único de Empleo y medios técnicos o tecnológicos dispuestos a tal efecto. Por otro lado los usuarios de los Servicios Públicos de Empleo deberán cumplir las obligaciones derivadas del acceso a los servicios contemplados en este real decreto y las establecidas para los beneficiarios de prestaciones por desempleo.

Por otro lado, de acuerdo con las recomendaciones del Consejo de la Unión Europea y de la OCDE de mejorar la coordinación e interacción de las políticas activas y pasivas, objetivo recogido tanto en el Programa Nacional de Reformas 2012 como en la Declaración Conjunta de la V Conferencia de Presidentes Autonómicos de 2 de octubre de 2012, y a fin de que la percepción de las prestaciones quede más vinculada a la realización de las actuaciones de inserción y mejora de la empleabilidad que realicen los beneficiarios, en el real decreto se contemplan de forma expresa las actuaciones de activación de los solicitantes y beneficiarios de prestaciones por desempleo.

Con ello se da mayor coherencia con lo dispuesto en el artículo 206 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, que además de las prestaciones económicas, incluye expresamente en la acción protectora «acciones específicas de formación, perfeccionamiento, orientación, reconversión e inserción profesional en favor de los trabajadores desempleados, y aquellas otras que tengan por objeto el fomento del empleo estable.» Asimismo se da mayor coherencia con lo dispuesto en el artículo 27.4 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, que dispone: «Los beneficiarios de prestaciones y subsidios por desempleo inscritos en los servicios públicos de empleo, una vez hayan suscrito el compromiso de actividad, deberán participar en las políticas activas de empleo que se determinen en el itinerario de inserción (…)».

El real decreto prevé la actualización de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo que se realizará mediante la evaluación periódica del coste, eficacia, eficiencia, satisfacción de los usuarios, efectividad y utilidad de los servicios incluidos a través de una comisión establecida al efecto en el seno de la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales.

Los Servicios Públicos de Empleo serán responsables de la difusión de la cartera de servicios en todas las oficinas de atención a los usuarios y a través de sus respectivos sitios web procurando la implantación de sistemas externos de gestión de la calidad.

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