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Se aumenta la información no financiera del informe de gestión que acompaña a las cuentas anuales.

El Real Decreto-ley 18/2017, de 24 de noviembre, por el que se modifican el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad (BOE del 25), incorpora al ordenamiento español la Directiva 2014/95/UE.

El objetivo es aumentar la información no financiera del informe de gestión que acompaña a las cuentas anuales individuales y consolidadas en grandes empresas en lo relativo a cuestiones sociales, medioambientales, recursos humanos, respeto a los derechos humanos y lucha contra la corrupción.

La información hará referencia a las medidas adoptadas para promover la igualdad de género, condiciones de trabajo, el diálogo social, el respeto de los derechos sindicales, la seguridad en el lugar de trabajo y las medidas de diálogo y protección con las comunidades locales.

En lo que atañe a cuestiones medioambientales, las empresas tendrán que aportar información detallada sobre los efectos actuales y previsibles de sus actividades en el medio ambiente, salud y seguridad, uso de la energía, emisiones de gases de efecto invernadero, consumo del agua y contaminación atmosférica.

En materia de derechos humanos, el estado de información no financiera debería incluir información sobre los impactos potenciales y reales de la actividad de la empresa al respecto, así como las disposiciones aplicadas para impedir los abusos y medidas para mitigarlos, gestionarlos y repararlos. En relación con la lucha contra la corrupción y el soborno, las empresas deberán incluir información sobre los procedimientos y recursos de control interno dedicados a prevenir estas conductas.

Estos cambios normativos afectan a empresas grandes con consideración de entidad de interés público cuyo número medio de trabajadores durante el ejercicio sea superior a quinientos y que durante dos ejercicios consecutivos reúnan al menos dos de las siguientes circunstancias: que el total de las partidas del activo sea superior a veinte millones de euros, que el importe neto de su cifra anual de negocios supere los cuarenta millones de euros o que el número medio de trabajadores empleados sea superior a 250.

Para las sociedades anónimas cotizadas se exige, además, que incluyan, dentro del informe anual de gobierno corporativo, las políticas de diversidad de competencias y puntos de vista aplicados en la elección de su consejo de administración; en concreto, las relativas a edad, género, discapacidad, formación o experiencia profesional.

Las modificaciones introducidas por el real decreto-ley serán de aplicación para los ejercicios económicos que se inicien a partir del 1 de enero de 2017.

 

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