Alertas Jurídicas viernes , 26 abril 2024
Inicio » Sentencias Fiscal » Se debe anular la comprobación de valores basada en un modelo estereotipado emitido por la Administración sin que se conozcan las verdaderas razones que justifican el resultado alcanzado

Se debe anular la comprobación de valores basada en un modelo estereotipado emitido por la Administración sin que se conozcan las verdaderas razones que justifican el resultado alcanzado

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sala de Málaga) de 23 de junio de 2005.

Se impugna en este supuesto la liquidación tributaria por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas derivada de una comprobación de valores originada por la transmisión de cierta vivienda.


 


En la comprobación de valores, la Administración se ha limitado a incluir una descripción genérica del inmueble transmitido con una superficie determinada y a indicar que, para la obtención del resultado valorativo alcanzado, se ha tenido en cuenta la antigüedad del inmueble, su estado de conservación y la calidad de los materiales.


 


El Tribunal juzga que estas informaciones resultan insuficientes para contar con una idea siquiera aproximada de la realidad que trata de valorarse y que, además, sin que se aprecie razón alguna para ello, se conectan con un determinado valor unitario del metro cuadrado de cuya obtención tampoco se ofrece justificación, como no sea la referencia genérica a los estudios de mercado encargados, y con la aplicación de ciertos coeficientes sin expresión de los motivos en los que se fundamenta.


 


El Tribunal se apoya en el contenido de varias Sentencias del Tribunal Supremo entres las que se encuentra la de 12 de noviembre de 1999 que precisa que í¬la consignación de los metros cuadrados de superficie del terreno y del edificio, así como el número de plantas que integran a este último, no son motivaciones de su valoración, sino simples descripciones del objeto de la tasación  de las que ha de partirse para justificar el resultado de éstaí®. Se añade, también, que í¬la aplicación de í¬precios mediosí® no puede hacerse presumiendo la certeza de estos, sino que se requiere la justificación de las razones de su formulación y de su aplicación a los bienes concretosí®.


 


De acuerdo con la misma sentencia tampoco la mención genérica de la situación, calidad y edad de la construcción serían suficientes sino que resulta í¬necesario además la especificación de la forma en que se han tomado en consideración esas circunstancias y así si el perito alega haber tenido en cuenta la antigüedad  de un edificio, debe expresar cuál es esa antigüedad; si dice haber aplicado unos índices correctores, en función de la antigüedad y estado de conservación, debe expresar cuál es la corrección efectuada. Lo mismo puede decirse del estado de conservación y de los sistemas de construcción, todo lo cual quedaría subsanado si los Peritos de la Administración, comprobando en cada caso concreto los inmuebles que valoran y procediendo a su descripción, facilitaran a los órganos administrativos y jurisdiccionales los antecedentes de hecho suficientes para admitir o rechazar las valoraciones. Mientas esto no se haga y esta Sala no conozca las circunstancias de hecho que concurren en el inmueble valorado, la valoración ha de rechazarseí®.


 


Se citan, también, las SSTS de 4 de diciembre de 1993, 3 de diciembre de 1999, de 24 de marzo y 9 de mayo de 2003.


 


De todo lo anterior se concluye con la anulación de la resolución del TEAC por insuficiencia de justificación de la comprobación de valores.


 


Base de datos Fiscal-Laboral al día, marginal 239436.

#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}

#cortardivhglobal{display: none !important;}

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Lo quiero



¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Contenidos relacionados

Ver Todos >>

JURISPRUDENCIA FISCAL DICIEMBRE 2020-ENERO 2021

JURISPRUDENCIA FISCAL DICIEMBRE 2020-ENERO 2021

No cabe condicionar la exención por reinversión de la ganancia derivada de la venta de la vivienda habitual en el IRPF a la entrega de la futura vivienda No cabe exigir al responsable subsidiario un recargo de apremio cuando otro responsable subsidiario ha solicitado el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda en el periodo voluntario de pago Atendiendo al carácter ... Leer Más »

JURISPRUDENCIA FISCAL NOVEMBRE 2020

JURISPRUDENCIA FISCAL NOVEMBRE 2020

El Tribunal Supremo dice que el impuesto valenciano de actividades sobre el Medio Ambiente no vulnera los principios de generalidad, igualdad y capacidad económica ni el derecho de la UE  La escisión de los inmuebles de una entidad dedicada a la hostelería a favor de otra del grupo que se los arrienda, puede acogerse al régimen especial del IS de ... Leer Más »

JURISPRUDENCIA FISCAL

JURISPRUDENCIA FISCAL

JURISPRUDENCIA FISCAL MAYO 2020 El TS se pronuncia sobre el denominado “céntimo sanitario” El TSJ de Galicia se pronuncia sobre autoliquidación del IRPF El TSJ de Galicia se pronuncia sobre la liquidación del Impuesto de TP y AJD     TRIBUNAL SUPREMO   CÉNTIMO SANITARIO   PRIMERO.- La representación procesal de la entidad AUTOCARES SIERRA   BERMEJA, S.L. interpuso ante esta ... Leer Más »

Jurisprudencia Fiscal

Jurisprudencia Fiscal

JURISPRUDENCIA FISCAL ABRIL 2020   El TS se pronuncia sobre el concepto de operaciones accesorias a efectos de prorrata en el IVA   El TS exige el análisis de las cláusulas modificativas del contrato de crédito para determinar su sujeción a AJD   El TS concreta el dies a quo del plazo de prescripción de la regularización de la exención ... Leer Más »

Ver más contenidos en esta categoría >>

Comparte este artículo

¡Comparte este contenido con tus amigos!

Fiscal & Laboral al día