Se modifican los artículos 8 y 9 del RIS para adaptarlos a las modificaciones que en materia de cobertura del riesgo de entidades financieras introdujo la Circular 4/2016, de 27 de abril, del Banco de España, en la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos.
El Real Decreto 683/2017, de 30 de junio, (BOE 1 de julio) modifica el Reglamento del Impuesto sobre Sociedades, aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio, en relación con la cobertura del riesgo de crédito en entidades financieras.
El artículo 13 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades (en adelante LIS), prevé en su apartado 1 un desarrollo reglamentario para establecer las normas relativas a las «circunstancias determinantes de la deducibilidad de las dotaciones por deterioro de los créditos y otros activos derivados de las posibles insolvencias de los deudores de las entidades financieras y las concernientes al importe de las pérdidas para la cobertura del citado riesgo».
La razón no es otra que las específicas características de la actividad y objeto social de estas entidades, que hace necesaria la regulación de un régimen fiscal especial adaptado a esas características específicas, entre las que, en especial, se encuentra la aplicación de un régimen contable sectorial singular cuya aprobación está encomendada al Banco de España y que, fundamentalmente, se contiene en la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros.
En este contexto, lo que se ha venido produciendo es una regulación reglamentaria que establece los ajustes y modulaciones que deben producirse desde un punto de vista fiscal respecto del régimen contable de las coberturas por riesgo de crédito que se contiene en la Circular del Banco de España y, en particular, en su anejo IX. Esta regulación fiscal de carácter reglamentario se contiene en el capítulo III del título I del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades (en adelante RIS), aprobado por el Real Decreto 634/2015, de 10 de julio.
Pues bien, la mencionada Circular 4/2004 fue objeto de una importante modificación en el pasado año 2016 mediante la «Circular 4/2016, de 27 de abril, del Banco de España, por la que se modifican la Circular 4/2004, de 22 de diciembre, a entidades de crédito, sobre normas de información financiera pública y reservada y modelos de estados financieros, y la Circular 1/2013, de 24 de mayo, sobre la Central de Información de Riesgos».
Esta modificación de la Circular 4/2004, entre otros aspectos, ha procedido a la aprobación de un nuevo anejo IX que ha introducido cambios relevantes tanto en el ámbito conceptual como en el metodológico para la cuantificación de las coberturas por riesgos de crédito.
En la medida en que la redacción actual del capítulo III del título I (artículos 8 y 9) del RIS se corresponde con lo que se disponía en esta materia en la redacción anterior de la Circular 4/2004 y, en particular, en su anejo IX, resulta imprescindible proceder a su modificación para adecuarlo a los cambios producidos en la reseñada normativa contable.