Sentencia del Tribunal Supremo de 21 de marzo de 2005
En este expediente, el Alto Tribunal desestima el recurso de casación interpuesto contra Sentencia de AN, que desestimó el recurso deducido contra una Resolución del T.E.A.C., de 28 de mayo de 1997, relativa a liquidación girada en concepto de I.R.P.F.
La Sala determina que la actuación de la Delegación de la Agencia Tributaria de Alicante se considera correcta, por partir de la premisa fáctica de la residencia habitual en Villena o Alcoy, considerada por el Tribunal de instancia sobre la base de una deducción lógica, inferida del cumplimiento del deber de residencia del sujeto pasivo que le imponía su condición de corredor de comercio en dichas localidades.
Base de Datos FISCAL-LABORAL AL DÁ–¢A, Avance de Jurisprudencia Contencioso-Administrativa
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