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Se puede deducir el 100% de las cuotas de IVA soportadas por la adquisición de vehículos de turismo destinados al uso por parte de visitadores médicos

Resolución del Tribunal Económico-administrativo Central de 13 de septiembre de 2006.


El artículo 95.Tres de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido presume la afectación a la actividad empresarial de los vehículos automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas, en un 50 por 100, por lo que las cuotas soportadas en relación con éstos se presumirán deducibles en idéntica proporción. La regla se concreta aún más al indicarse respecto de ciertas categorías de vehículos, entre las que se encontraría la de los vehículos objeto de la actuación de regularización (vehículos de representantes o agentes comerciales), que la afectación se presume al 100 por 100.


 


Por tanto, la calificación como vehículo usado para el desplazamiento profesional del representante determina que se presuma afecto al 100 por 100 a la actividad. Lo trascendente en este caso para ostentar el derecho a la plena deducción de las cuotas de IVA soportadas debe ser el que estos vehículos sean efectivamente empleados por este tipo específico de trabajadores.


 


En el presente supuesto se analiza el caso de vehículos de turismo utilizados por visitadores médicos. Los visitadores médicos son profesionales del ámbito de la Sanidad, también denominados Informadores Técnicos Sanitarios, y constituyen en ocasiones el principal medio de información y enlace entre la investigación científica y farmacológica y la aplicación práctica en el ejercicio profesional de la Medicina, la Farmacia, la Veterinaria o cualquier otro ámbito relacionado con la Sanidad Pública. El carácter de representantes o agentes comerciales deriva de su actuación como eslabón entre la industria farmacéutica que investiga, desarrolla y comercializa los avances terapéuticos y el profesional que los aplica en beneficio de la sociedad en general.


 


En la situación examinada, la presunción de afectación obra en la medida en que se justifique de forma plena que los vehículos corresponden a trabajadores que actúan como representantes o agentes comerciales, y precisamente para sus desplazamientos profesionales.


 


Probada esta circunstancia, el vehículo va a otorgar el derecho a la deducción del 100 por 100 de las cuotas soportadas con él relacionadas. En este punto, y habiendo ajustado el obligado tributario sus declaraciones al criterio de la plena afectación, corresponderá a la Administración la prueba de la circunstancia contraria, es decir, la prueba de la circunstancia contraria, es decir, la prueba de que no concurre la afectación del 100 por 100 en estos vehículos, sin que quepa invertir la carga de la prueba.


 


www.bdifiscallaboral.es, marginal 4034teac


 

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