Ya se encuentra preparada la propuesta que el ministro de Trabajo e Inmigración elevará la propuesta al Consejo de Ministros para su aprobación como anteproyecto de ley.
El anteproyecto de ley recoge un sistema específico de protección, para aquellos trabajadores autónomos que cesen en su actividad de manera involuntaria, y es de carácter mixto, entre voluntario y obligatorio. Tendrán derecho a la Protección por Cese de Actividad los trabajadores autónomos que tengan protegida la cobertura por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, incluidos los trabajadores por cuenta propia del Sistema Especial de Trabajadores Agrarios y del Régimen Especial de Trabajadores del Mar y los Trabajadores Autónomos económicamente dependientes.
Se establece inicialmente un tipo de cotización del 1,5% de la base, con una reducción del 0,5% en la cotización por la cobertura de incapacidad temporal, por lo que el trabajador cotizará efectivamente para el primer año sobre un 1%, que sobre la base mínima de 833,40 euros, la cotización mínima sería de 12,5 euros mensuales, sin aplicar la reducción de 0,5% y de 8,33 con la reducción.
La duración de la protección dependerá de los periodos de cotización efectuados dentro de los 36 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad, de los que al menos 12 meses deben ser continuados e inmediatamente anteriores a dicha situación de cese, e irá de un mínimo de dos para cotizaciones de doce a diecisiete meses, y a un máximo de seis meses para períodos de cotizados de treinta y seis meses o más. Y que se incrementan a un mínimo de tres meses o máximo de nueve en los casos de de trabajadores autónomos de entre 60 a 64 años.
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