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SEGURIDAD SOCIAL

Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de abril de 2011. No es aplicable la doctrina del paréntesis, a efectos de determinar el periodo de ocupación cotizada para lucrar prestaciones por desempleo, al periodo de tiempo en el que la trabajadora permaneció en situación de excedencia voluntaria pues la situación de excedencia obedeció a la voluntad exclusiva de la trabajadora. Los tiempos excluidos del periodo computable, son en principio aquellos inmediatamente anteriores al hecho causante, en que el asegurado no pudo cotizar por circunstancias de infortunio o ajenas a su voluntad.

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