GRAN INVALIDEZCeguera y gran invalidez. Denegada en la instancia la gran invalidez por subjetivización derivada de la adquisición personal habilidad adaptativas. La persona que padezca ceguera total o sufra pérdida de visión a ella equiparable reúne objetivamente las condiciones para calificarla en situación de gran invalidez. No debe excluir la calificación de GI la circunstancia de quienes, a pesar de acreditar tal situación, puedan en el caso personal y concreto, en base a determinados factores, haber llegado a adquirir alguna de las habilidades adaptativas necesarias para realizar alguno de los actos esenciales de la vida sin ayuda de terceros o sin necesidad de ayuda permanente, o incluso los que puedan llegar a efectuar trabajos no perjudiciales con su situación. Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de marzo de 2014.
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