Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de enero de 2004
En este expediente, el fallo establece que el Ayuntamiento deberá seguir el procedimiento normal de recaudación de la deuda tributaria, en la parte de la misma que había sido aplazada, sin perjuicio de que, si después de seguir dicho procedimiento, resultara impagada, pueda dirigirse contra el fiador.
La Sentencia, a través de su Ponente, D. Rouanet Moscardó, señala que puesto que no se especifica cuál es el plazo máximo para el aval, ha de estarse, ante el silencio, a lo establecido por el artículo 1847 del Código de Comercio, según el cual la obligación del fiador se extingue al mismo tiempo que la del deudor.
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