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Si el bien inmueble del expropiado aumenta su valor desde la adquisición hasta la pérdida de su pleno dominio por transmisión ello constituye una alteración patrimonial sujeta a I.R.P.F.

Sentencia del Tribunal Supremo de 23 de septiembre de 2004

 


En este expediente, el Tribunal desestima el recurso de casación en interés de la Ley interpuesto por el Abogado del Estado contra la Sentencia que estima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la actora, anula las resoluciones que desestimaron las reclamaciones deducidas contra resoluciones de la Dependencia de Inspección, que desestimaban recursos de reposición deducidos contra liquidaciones derivadas de Actas de disconformidad incoadas por concepto de I.R.P.F.


 


Así, la Sala considera que la expropiación forzosa es una alteración patrimonial, como acertadamente la incluye el Reglamento del I.R.P.F., de 3 de Agosto de 1981, en su artículo 77.1.a), y como lo ha mantenido esta Sala Tercera en doctrina reiterada.


 


Y en la Sentencia de 12 de abril de 2003 también (Rec. num. 4504/1997), en la


que se trataba del aumento de la base imponible del I.R.P.F. por incremento patrimonial puesto de manifiesto en la transmisión de una finca en expediente de expropiación forzosa, la Sala declaró que no se estaba discutiendo en ese caso ninguna liquidación sobre el precio de la expropiación forzosa que recibió en su día el interesado, sino la liquidación que corresponda hacer sobre el incremento patrimonial en un impuesto específico, el de la renta de las personas físicas, en que no se grava ninguna transmisión, sino los rendimientos netos percibidos por los contribuyentes a consecuencia de su trabajo y bienes de todas clases, entre los cuales se incluyen, como es lógico, los incrementos o ganancias patrimoniales percibidos por el mismo durante el ejercicio que corresponda.


 


En base a ello, el fallo concluye que lo que se integra en la base es el incremento patrimonial obtenido, el justiprecio recibido. Y determina que no existe duda alguna que si un bien inmueble del expropiado aumenta su valor desde que lo adquirió hasta la fecha en que perdió su pleno dominio sobre él por transmisión, por ministerio de la Ley, como consecuencia de su expropiación forzosa, ese incremento de patrimonio es una alteración patrimonial que permite la sujeción del aumento de valor al I.R.P.F.


 

Base de Datos Fiscal& Laboral al Día, Jurisprudencia Contencioso-Administrativa, Marginal 178728.


 

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