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Si el bien inmueble que es objeto de transmisión ha sido transformado respecto del bien inmueble que fue objeto de la adquisición se tratará de la primera transmisión de edificaciones sujeta y no exenta al IVA

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sala de Valladolid) de 19 de abril de 2007.

 


Una sociedad compró a Caja España de Inversiones, Caja de Ahorros y Monte de Piedad, un local situado en la planta semisótano del edificio que consistía en un local o nave diáfana. La sociedad que había comprado la finca de 2.593,99 m2 la dividió en 43 plazas de garaje cerradas (28 normales y 15 grandes), 20 plazas de garaje abiertas (19 normales y 1 grande), 2 plazas para motos y un local cerrado de 231,58m2, declarándose que el valor total del local así dividido era de setenta y ocho millones de pesetas. La sociedad transmitió dos plazas de garaje por las cuales la empresa vendedora procedió a repercutir el IVA al 16 por ciento.


 


La cuestión litigiosa consiste en determinar si las enajenaciones de las plazas de garaje estaban sujetas al IVA sobre la base de que las transmisiones se realizaron en el ámbito de una actividad empresarial y que los bienes transmitidos, plazas de garaje, son distintos del originariamente adquirido, local o nave diáfana, o si por el contrario y como entendía la Administración autonómica se trataba de segundas transmisiones de bienes inmuebles exentas de IVA y sujetas, por tanto, al ITP.


 


Para decidir si las compraventas objeto del procedimiento fueron o no una primera entrega de inmuebles, sostiene el TSJ que debe determinarse si los bienes transmitidos, locales cerrados aptos para garaje, son distintos del local originariamente adquirido, una nave diáfana. La Sala considera que sí son distintos los locales cerrados aptos para garaje de la nave diáfana ya que se trata de bienes inmuebles que no sólo material sino también son jurídicamente diferentes (cada una de las plazas de garaje es una finca registral distinta), segundo, la sociedad modificó el local originario realizando obras por un importe superior al 30 por ciento del valor del mismo, que a los efectos de la venta no se puede entender que estuviera terminado.


 


La conclusión a la que se llega no es otra que declarar que las compraventas a que se refiere el proceso estaban sujetas a IVA y no, por tanto, a la modalidad de transmisiones patrimoniales onerosas del ITP y AJD.


 


www.bdifiscallaboral.es, marginal 285930


 

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