Alertas Jurídicas jueves , 21 noviembre 2024
Inicio » Sentencias Fiscal » Si el cobro del precio derivado de la venta se efectúa en varios períodos impositivos la imputación temporal puede efectuarse en cada uno de esos períodos

Si el cobro del precio derivado de la venta se efectúa en varios períodos impositivos la imputación temporal puede efectuarse en cada uno de esos períodos

Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Central de 14 de junio de 2007.

En el año 1998 una persona física procede a la venta del 40 por ciento de una oficina de farmacia. El pago del precio de venta se pactó que se recibiera de forma fraccionada, de forma que en el momento de la venta el vendedor recibía la sexta parte del precio y el resto del precio quedaba aplazado en cinco plazos anuales por igual importe.


 


La cuestión que se plantea en este supuesto es la de la posibilidad o no de que el vendedor impute la parte proporciona de la ganancia de patrimonio obtenida correlativamente al cobro del precio satisfecho por el comprador.


 


El artículo 14 del Real Decreto 1841/1991, de 30 de diciembre, que aprueba el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas contiene la siguiente norma en relación con la imputación temporal de ingresos y gastos: –4. En el caso de operaciones a plazos o con precio aplazado, tanto los rendimientos netos como los incrementos o disminuciones patrimoniales obtenidos en tales operaciones se imputarán, proporcionalmente, a medida que se hagan exigibles los cobros correspondientes, salvo que el sujeto pasivo decida imputarlos íntegramente al momento del nacimiento del derecho. Se considerarán operaciones a plazos o con precio aplazado, aquellas cuyo precio se perciba, total o parcialmente, mediante pagos sucesivos, siempre que el período transcurrido entre la entrega y el vencimiento del último plazo sea superior al año (É)–.


 


En este caso el contribuyente optó por la imputación del beneficio en función de los plazos de cobro, y así queda probado en el expediente igual que también se ha probado que el pago se pactó en seis plazos iguales (el primero en el ejercicio 1998 y el resto en cada uno de los ejercicios siguientes).


 


Por tanto, el beneficio de la operación calculado por la Inspección y que ha sido confirmado por el TEAC se debió repartir a partes iguales y en la misma proporción que los pagos y en consecuencia se imputaría a cada uno de los ejercicios (desde 1998 hasta 2003 incluido), la sexta parte del beneficio liquidado porque ese era el criterio de imputación al que se acogió el contribuyente y porque así estaba previsto en la normativa vigente.


 


Este criterio se puede mantener aunque el precio de venta declarada haya sido objeto de comprobación por parte de los órganos de la Administración tributaria a través de un procedimiento de comprobación de valores.


 


www.bdifiscallaboral.es, marginal 4538teac.

#ads1{display: none !important;}
#ads2{display: none !important;}
#ads3{display: none !important;}
#ads4{display: none !important;}
/*.code-block {display: none !important;}*/
#economist-inarticle{display: none !important}
#publicidad{display:none;}

#cortardivhglobal{display: none !important;}

¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Lo quiero



¿Quieres seguir leyendo?

Suscríbete a Fiscal al día desde

4.90€/mes+ IVA

Contenidos relacionados

Ver Todos >>

JURISPRUDENCIA FISCAL DICIEMBRE 2020-ENERO 2021

JURISPRUDENCIA FISCAL DICIEMBRE 2020-ENERO 2021

No cabe condicionar la exención por reinversión de la ganancia derivada de la venta de la vivienda habitual en el IRPF a la entrega de la futura vivienda No cabe exigir al responsable subsidiario un recargo de apremio cuando otro responsable subsidiario ha solicitado el aplazamiento o fraccionamiento de la deuda en el periodo voluntario de pago Atendiendo al carácter ... Leer Más »

JURISPRUDENCIA FISCAL NOVEMBRE 2020

JURISPRUDENCIA FISCAL NOVEMBRE 2020

El Tribunal Supremo dice que el impuesto valenciano de actividades sobre el Medio Ambiente no vulnera los principios de generalidad, igualdad y capacidad económica ni el derecho de la UE  La escisión de los inmuebles de una entidad dedicada a la hostelería a favor de otra del grupo que se los arrienda, puede acogerse al régimen especial del IS de ... Leer Más »

JURISPRUDENCIA FISCAL

JURISPRUDENCIA FISCAL

JURISPRUDENCIA FISCAL MAYO 2020 El TS se pronuncia sobre el denominado “céntimo sanitario” El TSJ de Galicia se pronuncia sobre autoliquidación del IRPF El TSJ de Galicia se pronuncia sobre la liquidación del Impuesto de TP y AJD     TRIBUNAL SUPREMO   CÉNTIMO SANITARIO   PRIMERO.- La representación procesal de la entidad AUTOCARES SIERRA   BERMEJA, S.L. interpuso ante esta ... Leer Más »

Jurisprudencia Fiscal

Jurisprudencia Fiscal

JURISPRUDENCIA FISCAL ABRIL 2020   El TS se pronuncia sobre el concepto de operaciones accesorias a efectos de prorrata en el IVA   El TS exige el análisis de las cláusulas modificativas del contrato de crédito para determinar su sujeción a AJD   El TS concreta el dies a quo del plazo de prescripción de la regularización de la exención ... Leer Más »

Ver más contenidos en esta categoría >>

Comparte este artículo

¡Comparte este contenido con tus amigos!

Fiscal & Laboral al día